Otra más de la revocación del mandato
“Tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”.
Artículo segundo de la Ley Federal de Revocación del Mandato
La revocación del mandato es una figura relativamente reciente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apenas se incorporó en noviembre de 2019, esta nueva institución jurídico política que rompe con la tradición de la representación política que, ante un proceso electivo, los ciudadanos se tenían que conformar con la decisión tomada por la mayoría y esperar pacientemente, o hasta de manera resignada, que el periodo del cargo de elección concluyera, para que en una nueva reflexión comicial se eligiera otra persona que enfrentara la responsabilidad política de manera más acorde con las aspiraciones de quien piensa diferente.
En el transcurso de la semana pasada se anunciaba que amplios sectores de la población no sabían, o no entendían, cuál era el significado de la “revocación del mandato”.
Esto no es cuestión ni siquiera de nivel de estudios, pues aún aquellos que tienen mayor grado de educación formal, tampoco están interesados en el tema.
Aquí surge un primer cuestionamiento, cómo es que el pueblo exigió un ejercicio democrático de la revocación del mandato, desconociendo de que se trata. Volveré sobre el tema.
Se tendría que hacer memoria de lo accidentado del tema que se comenta; hecha la reforma constitucional y teniendo términos perentorios nuestros representantes populares simplemente no cumplieron con su obligación de expedir la ley reglamentaria correspondiente, en sus tiempos.
Además de lo anterior, el legislativo ha sido omiso en temas presupuestales que al parecer se van zanjando con la participación de un esquema de austeridad del Instituto Nacional Electoral (INE) y apoyado con el Poder Ejecutivo.
Lo anterior tampoco han sido sencillo, han sido los órganos jurisdiccionales quienes ha tenido que resolver la necesidad de proporcionar los recursos económicos para la realización de este ejercicio de participación ciudadana.
Saldándose lo anterior, la dificultad para alcanzar el número de firmas de los ciudadanos que “solicitaron” la revocación, no fue un tema sencillo, inclusive esto tuvo un cierre cardiaco ante lo apretado de los tiempos para hacerlo, que sea dicho de paso tuvo que ser adecuado, como todos los demás tiempos, de este proceso, ante la negligencia legislativa y la necesidad de cumplir por un mandato constitucional por parte de la autoridad electoral nacional.
Dicho proceso de recolección de firmas para solicitar la revocación no estuvo ausente de acciones tramposas entre estas, la falsedad de ciertos apoyos ciudadanos y la solicitudes “hechas” por personas fallecidas, que firmaron el ejercicio democrático, lo que hace congruencia entre la falta de elementos de los ciudadanos para discernir sobre la revocación y una real solicitud de su ejercicio por parte de la gente, como se ha señalado.
Algo que además se ha mencionado en esta columna y diversos estudiosos del tema han señalado, es la innecesaria práctica de un ejercicio ciudadano ante los indiscutible índices de aprobación, que en este momento goza el presidente, por lo que el ejercicio de abril es fácilmente predecible, en cuanto a la permanencia del Ejecutivo federal en su encargo, hasta su conclusión del periodo en 2024 y, por lo tanto, un gasto superfluo ante graves problemas que atraviesa la población en diversos temas relacionados con la seguridad y la salud.
El INE ha señalado que Talleres Gráficos de México debe iniciar la impresión de boletas el 18 de febrero, de acuerdo con el cronograma de la consulta de revocación de mandato, lo que vendría a complicar de nueva cuenta este tortuoso proceso, si el máximo tribunal del país retrasa su decisión más allá de dicha fecha, por el análisis que se hace de la pregunta revocatoria.
La pregunta original está redactada de la siguiente forma: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
El lunes 24 de enero, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo hizo un planteamiento para modificar la pregunta que se utilizará durante la consulta de revocación de mandato, pues considera que “…el resultado negativo en el ejercicio de revocación de mandato implica que ‘el efecto natural’ será que el funcionario permanezca en el cargo”, por lo que dicha consecuencia “no debe contaminar el diseño de la respectiva pregunta o de sus opciones de respuesta, sino solo ser, en su caso, la secuela o efecto normal del resultado del ejercicio”.
Lo cierto es que aun con la trama de vicisitudes presentadas en la nueva figura, el presidente concluirá el cargo para el que fue electo, y los millones gastados habrán sido infructuosos.
Visionare. ¿A qué más se enfrentará esta figura constitucional, antes de saber su desenlace? Esperemos que sirva para mejorarla.