A 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;”
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los antecedentes de los derechos humanos son muchos y variados, desde el cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con proclamaciones inscritas, considerada por algunos como la primera declaración de derechos humanos en la historia; continuándose la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y Roma, sin embargo, en un sentido que refleja más la actualidad del tema aparecieron documentos como al Carta de Juan Sin Tierra de 1215, la Petición de derecho (1628), la Constitución de los Estados Unidos (1787), la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), entre otros importantes documentos.

En el constitucionalismo mexicano, el concepto de derechos humanos siempre ha tenido una importancia relevante, aunque a nivel de la nomenclatura de las constituciones, no siempre ha tenido el mismo tratamiento.

Durante el siglo XIX, inicio de los cuerpos normativos supremos, los derechos (que posteriormente se denominarían humanos) se encontraron dispersos en su contenido; es hasta 1857 que la Constitución Federal, contuvo un título denominado de los Derechos del Hombre. Bajo este esquema se estableció en un solo apartado, el contenido sistémico de los mismos y tal vez de manera más relevante, con un origen filosófico basado en las corrientes naturalistas que preponderaban a los individuos como titulares de derechos por el simple hecho de ser personas.

Para la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, los derechos se mantuvieron en un solo título denominado de las “garantías individuales”; concepto que si bien tuvo la intención de darles fortaleza a los mismos, es un enunciado de carácter filosóficamente positivista, es decir que el derecho es solo lo que contempla la norma, situación que causó confusión, aun entre los teóricos del derecho, entre el qué con el cómo, pues el efecto de garantizar era más una consecuencia que la sustancia del derecho mismo. Tuvo que pasar casi una centuria para que el término de derechos humanos pasara a formar parte del texto constitucional (con la reforma constitucional de 2011).

Pasados los conflictos bélicos mundiales apareció a nivel internacional la Declaración Universal de los Derechos Humanos, misma fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. Ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas votó en contra del texto, aunque Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética se abstuvieron. Este documento representa un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones.

Es importante señalar que muchos de los derechos consagrados en la declaración ya se encontraban el texto constitucional mexicano, ejemplo: las garantías de igualdad con énfasis en la no discriminación y la prohibición expresa a la esclavitud.

Artículos como el 14 y 16 de la Constitución Mexicana, desde su texto de origen, contemplaban ampliamente lo que la Declaración apenas sugería como derechos a algunas naciones en temas en donde las autoridades debían garantizar la seguridad jurídica, o bien establecían limitaciones de afectar a las personas en su vida y propiedades, injerencias arbitrarias u otras que menoscaben su libertad.

Este 10 de diciembre celebramos 70 años de vida de la Declaración de los Derechos Humanos con más conciencia de las autoridades en su actuar, pero sobre todo con una mayor gama de medios de protección para las personas en su defensa y ejercicio; solo lo anterior nos colocará en mejores niveles para concretar un Estado Social y Democrático de Derecho. El reto es conocerlos, pero sobre todo ejercerlos.

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SJA