Sobrerrepresentaciones políticas

 

La fórmula electoral es “el procedimiento de cálculo que convierte las preferencias expresadas por los electores, en una distribución de escaños entre los diversos candidatos o candidaturas contendientes en el distrito correspondiente”.

Valles y Bosch

 

El problema de la representación política es un tema de fórmulas electorales, esto es de la forma en que se traduce la participación del electorado en curules o escaños.

Hoy la polémica que se ha generado por el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual si bien es cierto no es un problema sino una solución a lo que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en cuanto a la representación política a efecto de impedir la sobrerrepresentación, no deja de tener un punto débil.

Desde la Visión Constitucional se puede hacer un relampagueante recorrido por la representación política en México, relacionada con la forma de elegir a los diputados federales.

En un inicio, la fórmula que se aplicó a la Cámara de Diputados fue de mayoría relativa: ganaba el que tenía mayor número de sufragios y no había relación entre cuantos ciudadanos votaban y a cuanto accedía su representación política.

Así, un partido político que alcanzara el 30% de la votación podía tener una representación en dicha cámara del 60% o más.

¿Injusto?, no, solo que en la fórmula de mayoría quien tiene el mayor número de votos gana, en dichos sistemas mayoritarios quien gana, gana todo y quien pierde, pierde todo.

En nuestro país, lo anterior se fue paliando con fórmulas raras e inventadas, como los “diputados de partido”; en los años sesenta, misma que se presentó en una reforma al artículo 54 constitucional en 1963, hasta llegar a un sistema mixto de mayoría y representación proporcional en los setentas, con la reforma de 1977.

En 1963 el cambio constitucional consistió en que los partidos nacionales que alcanzaran el 2.5% de la votación total del país, tendrían derecho de acreditar cinco diputados, aumentando dicha cantidad hasta 20 como máximo, por cada 0.5% de votación adicional; en 1972 se redujo el porcentaje de acceso a dichas diputaciones en 1.5% y se incrementó el número máximo de diputados a 25.

La reforma política de 1977 incorporó la representación proporcional en la integración de la Cámara de Diputados, y con ello convirtió la representación política en un sistema mixto en que se conjugaban los principios de mayoría y de representación proporcional.

Este último sistema tiene como esencia el otorgar diputaciones de conformidad con los porcentajes de votación que obtengan las fuerzas políticas; sin embargo, en el caso mexicano solo se presentó como un sistema limitado con condicionantes.

Se dice lo anterior ya que las primeras 100 diputaciones proporcionales solo se podían otorgar a quien obtuviera el 1.5% de la votación en todo el país, y además no debía haber ganado más de 60 curules de mayoría.

Sería hasta los años ochenta cuando se pone límites a la representación y ningún partido podía obtener más de 350 diputados, y posteriormente en los noventa, 315; lo que hacía desaparecer la llamada “cláusula de gobernabilidad” y con ello la sobrerrepresentación política.

El actual acuerdo del INE establece que “…busca evitar la sobrerrepresentación y que se haga efectivo el principio constitucional establecido en el artículo 54 de la Carta Magna”.

Establece que “en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”; lo cual es correcto y constitucional.

Lo anterior explica el INE, lo pretende realizar de la siguiente manera: “Para cumplir con este precepto constitucional se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; es decir, aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura.

Por tanto, el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual él o la candidata ganadora tenga una “afiliación efectiva”.

No obstante, su buena intención, aquí es donde el organismo electoral nacional, a consideración de quien esto escribe, excede sus funciones, ya que los triunfos de mayoría son de los ciudadanos y en su caso, los ajustes para evitar la sobrerrepresentación tienen que ser con cargo a las postulaciones partidistas en las listas de representación proporcional, como lo hacen en busca de la equidad de género, pero no en una postura de convertirse en el gran elector para decidir lo que los ciudadanos ya decidieron en las urnas.

 

Visionare. El gran debate en los tribunales electorales será el término de “afiliación efectiva”; esperaremos con ansias las argumentaciones al respecto.

 

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