De los diputados de partido a la representación proporcional

 

Representación proporcional. Principio de elección basado en la asignación de cargos de representación popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. El objetivo de este principio es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad. En México este método se utiliza para asignar 32 senadores en una lista nacional; y 200 diputados en cinco listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.

Sistema de Información Legislativa SIL de la Secretaría de Gobernación

 

En la semana pasada, ADN Noticias Hidalgo, a través de Nelly Téllez, dio a conocer la presentación de una iniciativa para reformar la integración del Poder Legislativo del estado de Hidalgo, prescribiendo las diputaciones electas por el principio de representación proporcional.

La mencionada reforma propuesta a la Constitución pretende eliminar a las diputaciones de representación proporcional, a través de incrementar el número de distritos electorales locales para que quien llegue al Congreso local sea porque lo eligió el pueblo, según su presentador.

No se abordarán los temas meramente políticos de los argumentos, pero sí los que conllevan una interpretación jurídica.

La comunicadora mencionó en su artículo: “De esta manera, el diputado local, Fortunato González Islas, plantea modificar los artículos 29 y 30 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo con el objeto de que el estado de Hidalgo pase de tener 18 a 24 distritos electorales locales, así como eliminar la figura de la diputación plurinominal, que es aquella en la que no se hace campaña”.

La iniciativa se basa en un tema básicamente poblacional según se puede leer: “Señaló (el representante popular que propuso la iniciativa) que de acuerdo al censo poblacional de 2020, Hidalgo tiene 3 millones 080 mil habitantes, con esto se disminuye el número de habitantes que debe de representar cada diputado y se tendrá una representación más eficiente, además también permite que quienes lleguen sean electos realmente por el pueblo y que lleguen por la vía de mayoría relativa”.

Desde la Visión Constitucional, existen dos conceptos básicos: población y pueblo, este último tan socorrido y vilipendiado por los políticos; sin embargo, tiene una específica connotación constitucional-política, así el artículo 30 de la Constitución Local señala.

“Los diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, son representantes del pueblo y tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones”.

Por lo tanto, la representación es popular, y por lo tanto del pueblo, es decir de los ciudadanas y ciudadanos.

Lo anterior queda corroborado con el numeral 24 del mismo cuerpo normativo supremo al indicar que: “La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo hidalguense, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en los términos de esta ley fundamental”.

Por lo tanto, la esencia y origen de la soberanía del estado, lo es el pueblo, es decir la ciudadanía estatal; por lo tanto, no se representa a la población que tiene diversidad de conceptos, sino a la ciudadanía que es quien participa en política.

Por otra parte, la propia Ley Fundamental Hidalguense, dentro de su título poblacional establece dicha distinción, junto con los conceptos de habitantes, vecinos y ciudadanos.

 En la historia constitucional del país se puede encontrar la aparición de diferentes “categorías” de representación política.

De origen, el punto de partida fue la elección indirecta, a inicio del siglo XIX hasta en tres grados y para finales de aquella centuria y principios del siglo pasado, la elección directa, esto es, sin intermediarios.

Sin embargo, la fórmula de representación mayoritaria tiene el defecto de que el ganador, gana todo y los otros contendientes pierden todo.

Por ello es que los estudiosos de la ciencia política han conceptualizado otras fórmulas que permitan que la voluntad popular se refleje de manera más o menos proporcional en la composición de los congresos.

A nivel federal aparecen las figuras de los “diputados de partido”, que era curules que se entregaban a los institutos políticos que alcanzaban un cierto porcentaje de la votación que la legislación exigía (2.5% del total de la votación).

Para darnos una idea del impacto de esta reforma en el sistema político mexicano, bastaría decir que de 1963 a 1973 se quintuplicó la presencia de los partidos diversos al que ostentaba la mayoría.

A principio de los años setenta se avanza con el sistema de diputaciones por partido, reduciendo el porcentaje exigido para alcanzarlos (1.5%) y limitando hasta 25 representantes por instituto político.

Para el año de 1977 se incorpora la elección mediante el principio de representación proporcional con 100 diputados y se mantienen los 300 distritos de elección por mayoría.

Será en la segunda mitad de los ochentas cuando se incremente las curules de representación proporcional a 200, manteniéndose los 300 de mayoría relativa.

En Hidalgo la representación proporcional se manifiesta en el año de 1987, con cinco diputaciones y 15 de mayoría.

Estas diputaciones mayoritarias se mantuvieron hasta 1992, año en que además se incrementó la representación proporcional de cinco a nueve diputaciones

Esperemos que los representantes populares valoren la historia y los avances alcanzados en la pluralidad política de los órganos deliberativos, de no hacerse se corre el riesgo de que las mayorías (que en realidad son minorías) con apenas 46.03% de la participación ciudadana y dentro de ese porcentaje la votación que obtenga el partido político, se arrojen las decisiones de las verdaderas mayorías de las y los hidalguenses.

 

Visionare. Los diputados no son plurinominales, lo que es plurinominal es el espacio geográfico electoral en el que son electos, la circunscripción.

 

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