Pensar la tragedia

 

“La seguridad, unida a la comodidad y funcionalidad, son una prioridad para el personal responsable del transporte público, quienes entienden que la seguridad tiene el potencial de influir en el comportamiento de los viajeros en cada etapa del viaje: desde la planificación previa al viaje, pasando por el propio viaje, hasta la evaluación posterior del mismo”.

Adán Bastos, Key

 

Una tragedia la sucedida en la madrugada del sábado 10 de septiembre, en el tramo carretero sobre el kilómetro 65 de la carretera Victoria-Monterrey, a la altura del ejido Santa Cruz.

El autobús de turismo proveniente de Huejutla y con destino a Monterrey se impactó contra el segundo remolque de una pipa que transportaba «Varsol». Desafortunadamente casi una veintena de personas oriundas de aquel municipio huasteco, fallecieron.

Es de destacarse la inmediata respuesta de las autoridades del estado de Hidalgo, que establecieron los puentes de comunicación y ayuda, tanto la Secretaría de Gobierno como la Procuraduría se hicieron presentes en estas acciones.

Lo anterior más allá de un deber institucional y moral con las personas fallecidas, refleja una visión hacia lo que podía presentarse jurídicamente, ya que de esta forma se cubrían dos frentes una responsabilidad civil y otra penal, ante las consecuencias de esta desgracia.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el código sustantivo en esta materia establece en su numeral 2637; en lo que nos interesa que el hecho de transportar personas se constituye en un acuerdo de voluntades entre las personas, pudiendo constituirse como un tema estrictamente civil o mercantil: “El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, si no constituye un contrato mercantil, …”.

De acuerdo a lo anterior, el mismo código civil, señala: “Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado”. (Artículo 2638)

Resulta indiscutible que el acontecimiento conlleva una responsabilidad para indemnizar, en este caso, a los deudos de la tragedia.

Sin embargo, lo primero que debe definirse es si el contrato de transporte se hizo con un establecimiento mercantil o de no haberse realizado con una empresa de esta naturaleza, la responsabilidad se mantiene, solo que a la luz de una responsabilidad contractual.

Si se trata de una persona que se dedica a ofrecer el servicio de traslado de personas, nos encontramos ante un contrato de obra, de porteadores o alquiladores, también conocido como de transporte.

Se trata de un acuerdo bilateral de voluntades, esto es, que establece derechos y obligaciones, así el simple hecho de concretar un traslado, esto es, de que exista la voluntad de los contratantes, así el pasajero se obliga a pagar el precio del servicio (como cuando se adquiere un boleto para viajar); y la persona que ofrece el servicio tiene el deber de realizar este en las condiciones convenidas, como salida, tiempo y destino del recorrido. El incumplimiento de esto acarrea una responsabilidad civil.

Ahora bien, en el ámbito mercantil es obligación del porteador “…a cubrir al cargador o consignatario los daños y perjuicios que resientan, ya por su culpa, ya porque no se dé cumplimiento al contrato relativo” (590 del Código de Comercio), así las cosas, sea en el ámbito de los particulares o como actividad comercial, existe una responsabilidad.

Por otra parte, administrativamente la Ley Vías Generales de Comunicación, establece en su numeral 127, párrafos 1 al 3:

“Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en vías generales de comunicación, o de la explotación de las mismas, están obligados a proteger a los viajeros y sus pertenencias de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio y a los usuarios de la vía por el uso de las mismas”.

“Las empresas y personas físicas autorizadas por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para operar el transporte público de pasajeros solo podrán prestar el servicio y transitar en las vías de jurisdicción federal en los términos de esta ley, si previamente han garantizado su responsabilidad por los riesgos que puedan sufrir los viajeros que transporten”.

“El monto de la prima del seguro o la cantidad que deba destinarse a la constitución del fondo de garantía según el caso, quedarán comprendidos dentro del importe de las tarifas”.

Finalmente, si no procediera ninguna de estas opciones, la vía penal quedaría como otra posibilidad, de ahí la intervención de la procuración de justicia.

Muy lamentable lo ocurrido, pero ante lo inevitable la respuesta gubernamental es digna de destacarse al no quedar como un simple espectador de lo que los particulares y otras instancias pudieran hacer.

 

Visionare. Esperemos que este hecho trágico sirva para revisar y aplicar con rigor las políticas de transporte.

 

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