La Constitución y presupuestos

 

“Presupuesto: cálculo anticipado del coste de una obra o un servicio”.

 

El mensaje de los tribunales es muy claro, la Constitución se respeta, aún sin recursos económicos, lo que en esta columna de Visión Constitucional celebramos, aunque nos parece que esto debe matizarse, ya que el incumplimiento de la misma, en algunos temas, se sigue dando por falta de recursos públicos.

Curiosamente esto se ha presentado en el tema de la participación ciudadana, tópico que es más rentable en la política que muchas otras asignaturas pendientes como la protección de personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños y adolescentes, aspectos ambientales, salud, entre otros, aunque todos de gran impacto, escapan a los reflectores de las veleidades políticas.

La Cámara de Diputados interpuso una controversia constitucional, procedimiento en el que se impugnó el actuar del Instituto Nacional Electoral por pretender no realizar el ejercicio de la revocación del mandato, ordenándose en dicho procedimiento conceder la suspensión solicitada para que el INE se abstenga de ejecutar el acuerdo por el que pretendía posponer las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, y en consecuencia continúe con la organización y el desarrollo de la totalidad de las actividades del proceso de revocación de mandato hasta su conclusión con el presupuesto aprobado de mil 503 millones de pesos, el cual constituye un indicador de viabilidad financiera.

Lo anterior, se suma al caso, en que la falta de recursos para la organización de la consulta popular para “juzgar a expresidentes”, tampoco fue procedente.

La Constitución general como ley suprema se debe acatar, sin embargo, el tema que se pone en la mesa es si la simple incorporación al marco legal, incluyendo el constitucional, es suficiente para que las políticas públicas se cumplan y se concreten en la realidad; al parecer la pregunta se responde sola, no.

Un primer asunto es la planeación que debe existir para la realización de los planes y programas de gobierno, y el otro tiene esta relacionado con el propio cumplimiento de la legislación, esto es el cumplimiento del Estado de Derecho.

Al parecer existe claridad en el orden jurídico al señalarse en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo siguiente:

“Artículo 18.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso, primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

“Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

“El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión”.

De la literalidad de este solo artículo se pueden desprender algunos elementos interesantes:

* A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de presupuesto deberá agregarse iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

* Corresponde al Congreso de la Unión realizar una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de leyes o decretos.

* Se tiene que aprobar la fuente de ingresos adicionales para cubrir los nuevos gastos.

* La evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, para su presentación al Legislativo, corresponde al Ejecutivo.

Así las cosas, la Constitución federal debe de acatarse en sus términos, pero existe también la responsabilidad de los poderes e instancias de gobierno para cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales.

 

Visionare. La responsabilidad constitucional es una serie de factores que se entrelazan entre las instituciones.

 

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