Austeridad trascendente

 

“Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La trascendencia es un concepto que la Real Academia de la Lengua Española señala como que: “extiende a otras cosas”. Lo anterior se destaca ya que nuestro actuar puede tener consecuencias, pero estas no pueden quedar indefinidas en el tiempo o cuando menos delimitadas en tiempos arbitrarios. Señalamos lo anterior ya que, la nueva legislación de austeridad republicana, contiene una prohibición para:

“Los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años.”

Como puede leerse, ciertos servidores públicos (comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal), no pueden ocupar puestos, en empresas que hayan supervisado, regulado o que tuvieran información privilegiada de las mismas, con la salvedad que hubieran transcurrido diez años desde que se dejó de laborar en la responsabilidad pública. Lo anterior desde la Visión Constitucional, atenta contra los derechos humanos de las personas, al parecer por varios motivos:

I) Atenta contra el derecho humano de las empresas y al particular de la persona que quisiera contratarse, pues como lo señalan los artículos quinto con relación al primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”

La Constitución establece que mientras que un trabajo, en términos generales, sea lícito, no puede prohibirse, por lo tanto, una actividad regulada y supervisada por el propio estado, se entendería que es lícita y por lo tanto protegida por la propia Carta Fundamental para realizar la contratación de quien quisiera.

Así también es atentatoria del derecho al trabajo de las personas que se pretenden contratar, una vez que han concluido, dejado o fueron despedidos del cargo que ubica la norma; se dice lo anterior, ya que por una parte el artículo primero de la Constitución Federal, señala que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Por otra parte, relacionado con el artículo quinto del propio cuerpo normativo, las normas internacionales y locales de la libertad del trabajo son enfáticas en cuanto a su calidad como derecho y su limitación excepcional.

No se deja de reconocer que la intención de los legisladores federales es buena, sin embargo, el tema es cómo regular prácticas nocivas entre lo público y lo privado, seguro una buena dosis de conciencia, responsabilidad y ética pública ayudaría.

 

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SJA