Fotografía: Filiberto Monter

Tras la decisión del Congreso de Hidalgo, de aprobar la propuesta del gobernador Julio Menchaca para crear el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, se tendrá que elegir a la o el titular, quien deberá tener ciertas características y atribuciones.

Al Día Noticias pudo constatar que en primer lugar, el titular o la titular de la dirección general de este instituto será nombrado y removido por el jefe del Poder Ejecutivo; la ratificación se la dará la junta de gobierno.

Entre sus requisitos deberá ser ciudadano o ciudadana mexicana, contar con conocimientos en materia administrativa, no haber formado parte de la estructura societaria y de decisión de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en los dos años previos a la fecha de su nombramiento.

Y entre sus facultades será representar al instituto en todos los efectos legales, la rendición de los informes previos y justificados en los juicios de amparo, así como emitir negociar y suscribir títulos de crédito.

También tendrá entre sus obligaciones administrar el presupuesto del instituto, rendir un informe anual detallado al Congreso de Hidalgo y remitir semestralmente a la secretaría de finanzas públicas y secretaría de contraloría del estado un informe

En este se deberán detallar la administración, enajenación o destino, así como del desempeño de las personas que fungen como depositarios liquidadores interventores o administradores designados.

Además en el artículo 10 de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados Decomisados y Extinción de Dominio, indica que el Instituto diseñará e implementará los sistemas digitales de información que le permitan gestionar estratégicamente los bienes, activos y empresas.

Las consultas podrán ser realizadas por la Autoridad Judicial, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Hidalgo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y las personas que acrediten a consideración del titular de la dirección general del Instituto un interés legítimo para ello.

Así lo indica el decreto número 33 que expide esta ley y que está publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) del 21 de diciembre del presente año.