Reforma: Legisladores sin arraigo y en funciones.
“Reelección legislativa
“Posibilidad jurídica que tiene un individuo que haya desempeñado el cargo de legislador para contender nuevamente por el mismo puesto al finalizar el periodo de su ejercicio.”
Glosario: sil.gobernacion.mx

Con esta colaboración concluyo una serie de consideraciones sobre la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales cuya pretensión fue regular la reelección de diputados y senadores que como ya se ha manifestado, unas fueron reformas intrascendentes y otras rayan en la inconstitucionalidad.

Ahora, desde la Visión Constitucional, se hablará de la vecindad que deben tener los legisladores para realizar su principal actuar que es la de hacer leyes y para ello la exigencia constitucionalmente había sido el que el que los mismos fueran originarios o residentes por un tiempo determinado en su respectiva área geográfica que se pretendiera representar, ahora se amplía esa posibilidad por la calidad de legisladores en funciones que gozan.

Esto es así, ya que, de acuerdo al texto aprobado por el Congreso de la Unión, en la legislación general electoral, los representantes populares que pretendan relegirse, lo podrán realizar por el área geográfica por el que fue electo o por una distinta. Lo que vendría a darle un contrasentido a la esencia de la modificación, pues si la reelección de legisladores es para “premiar” su buen desempeño, mucho debería influir la decisión de por quién se trabajó y no por otros electores que posiblemente no lo conozcan o cuando menos desconozcan en términos reales su labor legislativa.

En el artículo 28 Bis 3 se señala que los diputados y senadores electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional podrán participar en la reelección de cargo por el área geográfica electoral por el que participaron (distritos, entidades federativas y circunscripciones electorales) y en el caso de los primeros se señala: “… podrán contender por el distrito o circunscripción por el que fueron electos o por otros siempre que demuestren su residencia en los términos que exige la ley.” Así un diputado en funciones, hoy está en posibilidad de relegirse, inclusive, tres veces por entidades distintas. Así el arraigo constitucional paso a ser una simple vecindad legal cuestionable.

Y en un régimen tan republicano como el mexicano utilizaremos una frase de tendencias monárquicas; “y la joya de la corona” de la reforma comentada, es que ahora los legisladores pueden buscar la reelección sin separarse del cargo, esto es, que podrán seguir siendo representantes populares y encontrarse en plena competencia electoral.
Desde luego esta evidente inequidad que puede presentarse en la contienda electoral fue paliada por los legisladores federales mediante de un listado de ingenuas proposiciones que pueden no cumplirse. Estas son las siguientes:
Cumplir con las obligaciones del cargo;

No incurrir en actos anticipados de precampaña y de campaña:
No participar en actos de proselitismo durante el tiempo de sesiones; y
No disponer de recursos públicos en actos de proselitismo o de campaña.

Siendo ampliamente penado por la legislación, el participar en actos de proselitismo durante el tiempo de sesiones, en cuyo caso, los candidatos legisladores en funciones, no recibirán la dieta que corresponda a la reunión en que omitieron asistir, independientemente de que su presencia pudiera ocasionara un grave desequilibrio a la contienda electoral.

Esta reforma además de los temas de responsabilidad en que se puede incurrir expone una serie de supuestos que, por su afectación a la contienda electoral en temas de equidad, será necesario regular o los comicios seguirán dirimiéndose en los tribunales por falta de regulación. La satanizada judicialización de la política por las propias omisiones políticas.

 

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