Fotografía: Especial 

 

El hecho de que los pueblos y comunidades indígenas exijan ejercer su derecho a la libre determinación, autonomía y también acceder a recursos públicos para ejercerlos a través de sus autoridades comunitarias no es más que un reclamo por la exclusión y distribución desigual de los recursos.

 

Durante la ponencia «Criterios del derecho a la libre autodeterminación de las comunidades indígenas para la administración directa de los recursos públicos» impartida por, Orlando Aragón Andrade, y organizada por el IEEH el investigador expuso puntualmente los antecedentes que hay sobre el tema y las implicaciones jurídicas para garantizar este derecho.

Refirió que el centralismo, la falta de una distribución equitativa respecto de la aplicación de los recursos públicos en los municipios y la exclusión étnica en la priorización y ejecución de los proyectos es lo que ha ocasionado que estas comunidades reclamen el derecho de ejercer un presupuesto directo.

Dicho problema surge porque son los propios ayuntamientos los que al centrar los recursos en las cabeceras municipales son los que marginan y discriminan a las comunidades indígenas, por lo tanto estos grupos exigen se deleguen determinadas funciones para que sean ellos los que determinen qué obras se deben ejecutar.

Debido a esto, recientemente en el estado de Michoacán se han sentado precedentes en la materia que están marcando un precedente donde ya se logró transitar a este esquema; sin embargo, al mismo tiempo se han detectado áreas de oportunidad para retomar estas experiencias y perfeccionar el modelo hasta garantizarlo plenamente.

 

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