Los vericuetos de la responsabilidad de los consejeros electorales del INE

 

“Se impondrán, mediante juicio político, sanciones cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas”.

Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

El presidente del partido que tiene más votos en el país, señaló: “…que pedirá a las fracciones parlamentarias en la Cámara de Diputados y en el Senado (donde goza de mayorías), “que aceleren el proceso de juicio político” en contra de los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), que votaron el acuerdo mediante el cual se determinó posponer de forma temporal el desarrollo del proceso de revocación de mandato; “es evidente que están en contra del pueblo de México”.

Con todo y el estruendo natural de quien pretende deslegitimar a la autoridad del órgano autónomo, el tema se torna de gran relevancia desde la Visión Constitucional, este posicionamiento abona a la reflexión de si un medio de control constitucional, como el juicio político, si debe ser utilizado como vendetta con claro matiz político, cuando el mismo, como se ha señalado, es un instrumento que sirve para la regularidad constitucional en términos kelsenianos.

De entrada, parece que el planteamiento busca efectivamente hacer prevalecer el marco constitucional, pero debe analizarse en sus antecedentes y fines, la revancha política aparece en una clara anima aversión desde las instituciones a los órganos autónomos, así como una reducción presupuestal para probar al órgano garante de organizar los comicios y los procedimientos de participación ciudadana.

El dirigente nacional acusa a los consejeros de que: “Están claudicando a la responsabilidad constitucional que tienen y han decidido convertirse en los opositores al avance democrático de nuestro país. Le tienen miedo al pueblo, a que tenga todo el poder, pero el pueblo ya tomó una decisión, de que queremos vivir en democracia, una democracia participativa, donde ya no solo ponga presidentes la gente, sino que también pueda quitarlos mediante el ejercicio de revocación de mandato”.

En una anterior columna presentamos los posicionamientos de los consejeros que propiamente se dividieron en dos grupos, los que sostenían la suspensión del proceso de revocación del mandato por insuficiencia de recursos y ante ello la imposibilidad de su desarrollo, y el otro bloque, que pretendía desarrollar el ejercicio con lo que se tuviera o esperanzados a una reconsideración presupuestal. Este último grupo sería inmune a la solicitud de juicio político.

El tema que se presenta ante un escenario como este, es que si los propios inquisidores forman parte del tribunal, no se requiere quiromancia para saber cuál sería el resultado, que además está adelantada la solicitud de condena, ya que el propio marco constitucional se establece que: “Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”.

Recordando lo establecido en la Ley Fundamental, en el juicio político la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante el senado, previa declaración de la mayoría absoluta (50% + 1) del número de los miembros presentes en sesión de aquella cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la cámara de senadores, erigida en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión (que podrían obtenerse con relativa facilidad ante ausencias o acuerdos partidistas).

El tema en este caso es que si el mandato del pueblo en las cámaras del Congreso federal es desdeñado por una disciplina partidista, el resultado puede acarrear resultados alejados de la regularidad constitucional.

La regulación constitucional establece también que las declaraciones y resoluciones de las Cámaras en materia de juicio político son inatacables, esto es que ningún órgano de autoridad, ni aún los de control constitucional pueden conocer de una controversia que se suscite por tal motivo, creándose así una improcedencia del juicio de amparo.

Ante nuevas realidades políticas y de representación política en el órgano legislativo, debe replantearse un nuevo esquema que permita, sin claudicar, como asegura el desarrollo de las funciones de ciertos servidores públicos para que se apeguen al orden jurídico que los rige; y otra, dar vigencia al sistema democrático instaurado por el Constituyente federal.

 

Visionare. En el orden local, el juicio político se da entre una colaboración entre los poderes legislativo y judicial, lo que equilibra la pasión política con el mandato legal.

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