Autor: Mario Pfeiffer

Visión Constitucional

En el Diario Oficial de la Federación del seis de junio del presente año se logró, desde la Visión Constitucional, concretar uno de los más grandes cambios en la perspectiva de género dentro de los cargos públicos, la paridad en los mismos.

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Visión Constitucional

Los periodos para ocupar los cargos de elección popular están establecidos en el marco constitucional y obedecen a una lógica de renovación democrática y de sucesión periódica, cumpliendo con ello esencia republicana de nuestra forma de gobierno. Sin embargo, esto se ha desvirtuado gracias al afán centralista de un sinnúmero de normas y reformas electorales, así como de otro tipo que se han venido sucediendo.

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Visión Constitucional

El juicio de amparo es un medio de control constitucional para hacer cumplir los mandatos de la carta fundamental en materia de derechos, esto es, protege la llamada parte dogmática de la constitución que es la que contiene los derechos de todas las personas.

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Visión Constitucional

Este día el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Hidalgo cumple 150 años desde su instalación. En este siglo y medio en que se erigió nuestra entidad federativa, la misma hubo de tener una organización política que inició en el propio decreto de creación con el nombramiento de un gobernador provisional que fue designado por el propio presidente de la República Don Benito Juárez y con la aprobación del Congreso de la Unión; a este ejecutivo provisional le correspondería convocar a elecciones de los integrantes de la cámara de diputados local y de igual forma nombrar a los magistrados del poder judicial.

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Visión Constitucional

El juicio político al igual que el juicio de procedencia o “desafuero” que se abordó en la entrega anterior, es un medio de control constitucional relacionado con la responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho vulnerando con ello marco constitucional, esto es así, pues no cualquier base de procedimiento contemplado en el máximo ordenamiento del país, da origen a un medio de control de este tipo. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 109 fracción primera del texto constitucional federal:

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