El juicio de amparo

“Es un proceso de anulación promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra la expedición o aplicación de leyes violatorias constitucionales; contra los actos conculcativos de dichas garantías; contra la inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto (…) que agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir al estado que tenían antes de la afectación reclamada.
Castro, Juventino V, Lecciones de garantía y Amparo, México, Porrúa, 1974.

El cambio de nomenclatura de garantías individuales a derechos humanos no solo fue un cambio semántico, sino que vino a reestructurar al orden jurídico y muy en especial en el juicio de amparo. Pero, ¿Que es el juicio de amparo?

El juicio de amparo es un medio de control constitucional para hacer cumplir los mandatos de la carta fundamental en materia de derechos, esto es, protege la llamada parte dogmática de la constitución que es la que contiene los derechos de todas las personas.
Hoy se debe distinguir entre derechos y garantías, pues según lo han establecido los tribunales de la federación, es una situación que se ha definido:

“Conforme al artículo 1o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. A diferencia de los derechos humanos, en sí mismos considerados, las garantías se erigen como instrumentos o herramientas para su protección y tutela, reforzando su vigencia y salvaguardando su eficacia dentro del sistema normativo. En síntesis, las garantías operan como medidas jurídicas que tienen como finalidad lograr la consecución, vigencia y efectividad de los derechos humanos al tiempo que aseguran la conservación de su carácter ontológico como límites jurídicos infranqueables para la potestad de la autoridad como lo ordena el primer párrafo del artículo 1o. constitucional.”

Así el viejo debate si las anteriormente llamadas “garantías individuales” eran derecho, quedó zanjado al establecer que las garantías hoy en día son instrumentos o herramientas para la protección y tutela de los derecho humanos, reforzando su vigencia y salvaguardando su eficacia dentro del sistema normativo. Como se ha consignado en el criterio de los tribunales federales, las garantías operan como medidas jurídicas que tienen como finalidad lograr la consecución, vigencia y efectividad de los derechos humanos al tiempo que aseguran la conservación de su carácter ontológico como límites jurídicos infranqueables para la potestad de la autoridad.

Ahora la protección que brinda el juicio de amparo es tanto de los derechos humanos como de sus garantías así lo establece el artículo 102 de la propia constitución federal al señalar:
“Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se susciten:
“I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;”

El juicio de amparo también tuvo un avance al considerar no solo los actos de autoridad como aspectos a proteger, sino de igual manera las omisiones en que las autoridades incurrieran, pues aunque ya existía cierto desarrollo jurisprudencial, no existía uniformidad.

El juicio de amparo tiene ciertos principios fundamentales que ahora con la reforma se flexibilizaron, así por ejemplo:

El principio de instancia de parte ofendida, ya no es tan radical, pues anteriormente se requería se presentara un agravio que afectara de manera personal y directa al individuo, situación que con las acciones colectivas la concepción cambia.

El amparo solo protegía a quien lo promoviera, actualmente existen mecanismos para que una norma declarada como inconstitucional tenga que ser modificada y con ello la protección se amplía a sectores que no tenían la posibilidad de amparase.

Por otra parte se distingue el interés jurídico y el legítimo que en términos generales se puede decir que alcanza una mayor protección de los gobernados frente a distintos actos de autoridad.

El derecho es dinámico y dentro de sus propios cambios naturales, la evolución siempre debe de ser una premisa para la mayor tutela de los derechos de las personas.

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