La primera Constitución de la capital del país

“El gobierno federal y los de los Estados, no son, en realidad, sino diferentes mandatarios y representantes fiduciarios del pueblo, dotados de poderes diferentes y designados para finalidades diversas.”
El Federalista. J. Madison

 

Desde la fundación de Tenochtitlán, la Ciudad de México ha sido el centro del poder en toda la historia mexicana. No obstante, su indiscutible relevancia en todos los ámbitos, fue apenas este 17 de septiembre de 2018, que la capital del país al fin pudo contar con una constitución propia.

Lo anterior encuentra sus raíces al seguimiento del modelo constitucional norteamericano en el que se cuestionaba si en una misma residencia podían coexistir (o cohabitar) un territorio que fuera la capital del país y por lo tanto la sede de los poderes federales y una entidad federativa, ante la disyuntiva de quien debía gobernar en dicha porción territorial. Como sabemos el esquema del Distrito Federal al igual que el Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América subsistió durante la mayor parte de la historia del país.

Así las cosas, desde el nacimiento como nación independiente y ya bajo un régimen constitucional, el entonces Distrito Federal era una entidad federativa pero no un estado, ya que carecía de su propio gobierno, al no contar con un Congreso local, ni un gobernador y sus Tribunales, en su origen, fueron una mixtura entre lo que ya existía del régimen español y las instituciones recién instauradas como nación independiente.

Ante la falta de un Congreso local que expidiera leyes para los «defeños» es hasta finales de los años ochenta que se establece y se elige una Asamblea de Representantes, que más que un auténtico Legislativo local se convirtió en una oficina de recepción de quejas y su función de hacer normas se limitó a expedir ciertos bandos y reglamentos, pues la auténtica función legislativa seguía correspondiendo al Congreso de la Unión.

Posteriormente, el limitado órgano legislativo del Distrito Federal evolucionó a una Asamblea Legislativa que tuvo la oportunidad de elaborar leyes, pero de un catálogo igualmente limitado, manteniéndose la principal función legislativa en el Congreso General.

En cuanto a su ejecutivo, no es sino hasta 1997 que se realiza la primera elección de un jefe de gobierno, figura igualmente restringida en cuanto a sus actividades, en comparación a un gobernador de un estado.

El tema de su regulación cada vez más compleja giró entre el peso de la historia y el origen contra la necesidad y exigencia de un régimen de mayores derechos para los capitalinos; con ello apareció un documento intermedio que se denominó: Estatuto de Gobierno, cuya función fue regular las relaciones de organización gubernamental.

Es así que hoy las personas que se ubican en la ciudad de México, gozan de un texto constitucional que luce de avanzada, cuando menos en su letra, ya que muchos de sus compromisos parecen no ser alcanzables, cuando menos en el corto plazo, de ellos estaremos comentando en próximas entregas y para no parecer pesimista se debe reconocer que este ejercicio democrático en la capital del país, puede ser un buen impulso para el desarrollo del constitucionalismo local y del replanteamiento de una nueva forma de construir ciudadanía desde las partes integrantes de la federación.

@VConstitucional

 

SJA