Más de 100 años de justicia laboral

 

“La Constitución de 1857 hizo, según antes he expresado, la declaración de que los derechos del hombre son la base y objeto de todas las instituciones sociales; pero, con pocas excepciones, no otorgó a esos derechos las garantías debidas, lo que tampoco hicieron las leyes secundarias, que no llegaron a castigar severamente la violación de aquéllas, porque sólo fijaron penas nugatorias, por insignificantes, que casi nunca se hicieron efectivas”.

Discurso de Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, al abrir el Congreso Constituyente en su sesión del 1 de Diciembre de 1916

 

Desde su texto original, la educación, las cuestiones agrarias y desde luego el tema laboral consagrado en el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, enmarcó el carácter social de la Carta Fundamental de nuestro país.

Este documento consagratorio de los derechos sociales, primeros del siglo XX, establecieron una serie de derechos entre los que se encontraban un órgano impartidor de la justicia laboral con una conformación específica que la hacía diferente a la estructura tradicional y un juzgamiento alejado de la ubicación de los órganos jurisdiccionales del poder judicial; así surgen las juntas de conciliación y arbitraje.

El discurso con el que abrió el Congreso Constituyente de 1916-1917 señaló respecto al tema laboral, como una delegación a la formación de una ley federal, que: “…se confiere al Poder Legislativo federal, para expedir leyes sobre el trabajo, en las que se implantarán todas las instituciones del progreso social en favor de la clase obrera y de todos los trabajadores; con la limitación del número de horas y trabajo, de manera que el operario no agote sus energías y sí tenga tiempo para el descanso y el solaz y para atender al cultivo de su espíritu, para que pueda frecuentar el trato de sus vecinos, el que engendra simpatías y determina hábitos de cooperación para el logro de la obra común; con las responsabilidades de los empresarios para los casos de accidentes; con los seguros para los casos de enfermedad y de vejez; con la fijación del salario mínimo bastante para subvenir a las necesidades primordiales del individuo y de la familia…”.

El texto original de la Constitución contempló en el Artículo 123, sobre el tema que nos ocupa: “…XX.- Las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetará a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones y uno del gobierno”.

La conformación de dicho órgano, bajo la idea de un constitucionalismo social, pretendía una representación igualitaria ante los actores del proceso de producción y el equilibrio de una instancia gubernamental como fiel de la balanza entre los mismos, la idea constituía un avance ante el juzgamiento de los derechos sociales consagrados en la primera Constitución Social en el mundo.

Más de un siglo desgastó a los mencionados órganos jurisdiccionales laborales; oralidad desnaturalizada, conflictos de intereses en las representaciones y una preponderante delegación de las decisiones en la representación gubernamental, con una exacerbada carga política.

Las juntas de conciliación, no obstante su denominación, la acción de “conciliar”, llegó a ser un mero trámite, sin metodología, más a expensas de las voluntades y capacidades de quienes tenían una obligación constitucional de agotar esa etapa; por ello, en el nuevo modelo de justicia laboral, antes de demandar, será obligatorio intentar alcanzar un acuerdo.

Ello lleva a la creación de centros de conciliación laboral integrados por profesionales capacitados en medios alternos de solución de conflictos; es una instancia gratuita, imparcial y confidencial, además es rápida y ágil, pues tiene una duración máxima de 45 días.

De no lograr un acuerdo se emitirá una constancia de no conciliación para poder iniciar un juicio ante los tribunales laborales competentes del Poder Judicial, con juicios orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez imparcial e independiente.

No será necesario agotar la conciliación en casos de discriminación, acoso y violencia laboral, y en general, violaciones a los derechos humanos; así como para la designación de beneficiarios, entre otros.

El nuevo procedimiento laboral se rige por principios de oralidad (tendencia que hoy se presenta para varias materias y sigue su crecimiento), inmediación, continuidad, concentración y publicidad.

El juicio laboral se conforma de dos fases: la escrita consiste en la presentación y contestación de la demanda, incluyendo las pruebas; y en la admisión de réplicas y reconvenciones.

La fase oral consiste en dos audiencias: una preliminar para depurar el procedimiento, se establecen hechos no controvertidos, se admiten o desechan pruebas y se cita a audiencia de juicio.

En la etapa de juicio se celebra una audiencia en la cual se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se emite sentencia.

La justicia laboral se une a una globalización de los temas jurisdiccionales en donde los derechos garantizan los grandes temas a los que se enfrentan las naciones en el plano internacional.

 

Visionare. Que siga el fortalecimiento de la justicia para los justiciables.

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