Acercándonos al Centenario de la Constitución del Estado

 

“Hemos concluido nuestra tarea al entregarla al pueblo de Hidalgo, que sabrá perdonar nuestros errores en gracia del patriotismo de nuestras intenciones, hacemos votos fervientes porque se realice plenamente en el Estado, el Gobierno institucional.”
Exposición de Motivos de la Constitución de 1920

 

Nuestra Constitución del Estado de Hidalgo data del año 1920, esto es, casi 3 años posteriores a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, texto fundamental que nos rige desde entonces. Lo anterior significa que estamos a dos anualidades de celebrar su centenario en la entidad federativa que lleva el nombre del Padre de la Patria, Hidalgo.

Un tema que se nos planteará de origen es la fecha exacta de su promulgación, y como consecuencia, la fecha exacta de su inicio de vigencia, pues de conformidad con el Periódico Oficial del Estado, el texto constitucional hidalguense apareció en dos publicaciones, la del 1 de octubre de 1920 y una segunda parte en el día 8 del mismo mes y anualidad.

Lo anterior no representaría mayor dificultad si en su articulado transitorio se resolviera el tema; sin embargo, no es así. Por lo tanto, para quien esto escribe, su promulgación e inicio de vigencia se presenta formal y materialmente hasta que se tuvo el conocimiento completo del cuerpo constitucional del Estado, pues pensar lo contrario, equivaldría a reconocer dos fechas de promulgación y como consecuencia dos momentos diferentes en que su vigencia debería contabilizarse de acuerdo a los temas dados a conocer en dichos momentos diferenciados.

En primer término, se puede decir que el texto constitucional hidalguense de 1920, no fue elaborado por un poder constituyente, esto es, un órgano legislativo creado exprofeso para su elaboración, sino que se construyó por la XXV Legislatura Constitucional, un poder constituido de conformidad con el anterior marco constitucional de 1894. Siendo importante destacar que tomó forma como una “reforma” al texto constitucional de 94.

La Constitución de 1920 se estructuró con 11 títulos e igual número de capítulos y 100 artículos, más 4 transitorios. En el primer título se agrupan los aspectos relacionados con el territorio, división política y la ciudadanía, dejando para el segundo título el apartado de poder público y la forma de gobierno.

Desde este texto constitucional se consagra un principio básico del derecho público, las autoridades solo pueden hacer lo que consigne expresamente la ley, lo anterior separa el actuar de los particulares que pueden realizar todo, salvo limitación expresa por parte de la ley.

El territorio del Estado de Hidalgo en 1920 se dividió en 15 distritos a los que correspondían los 73 municipios conformados en aquel entonces. Se consideraban ciudadanos del Estado, quienes habían nacido en él o quien tuviera su vecindad con un año de residencia en el mismo. Se consideraban derechos de los ciudadanos el votar, ser votado y reunirse para participar en los asuntos políticos; las obligaciones coincidían con votar y se agregaban las de alistarse en la guardia nacional, desempeñar los cargos de elección popular e inscribirse en el padrón de la municipalidad.

Existían causas para la pérdida y suspensión de los derechos ciudadanos: en el caso de las primeras, éstas se actualizaban por pérdida de la ciudadanía mexicana, adquirir la ciudadanía de otro Estado o por sentencia que imponga esa pena. Las causas suspensivas se refirieron a: incapacidad declarada, sentencia que así lo determinara, por estar procesado penalmente y por falta de cumplimiento de las obligaciones ciudadanas.

También se mencionaron las causas para recobrar los derechos ciudadanos que fueron: por recobrar la ciudadanía mexicana, o bien, por cumplimiento de la pena, finalización de la causa o rehabilitación. Se dejaba a una ley secundaria para determinar las autoridades, términos y requisitos para aplicar las mencionadas figuras.

En el título segundo referente al poder público y a la forma de gobierno, se contempló en quien reside la soberanía estatal y quien la ejerce; la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base la “libertad” municipal (no el municipio libre como lo estableció la Constitución General de la República).

Igualmente se contempló la división cuatripartita del poder en legislativo, ejecutivo, judicial y municipal, no pudiendo reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

CONTINUARÁ…

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SJA