Feminicidio

“Los feminicidios siempre responden al odio o desprecio por el género femenino, al placer sexual en el acto de la dominación a la mujer y/o al deseo de posesión, lo que implica que el asesino concibe a la mujer como una propiedad del hombre. En cualquiera de estos casos se trata de un crimen de odio de género.”
Andrea Imaginario
Significados

Este día nueve de marzo se ha convocado a un gran movimiento en donde las mujeres dejarán sentir la importancia de su ausencia, para quien esto escribe me queda claro que desembocará en un gran problema laboral, económico, social y de muy diversa índole, tal vez hasta no dimensionado por los varones; aunque también existe otra convocatoria de si presentarse a las diversas actividades en que participan las féminas para manifestar su necesaria participación en la sociedad; sea con presencia o con ausencia, lo cierto es que se necesitaría ser muy retrograda para minimizar, desviar o alterar, ésta muy legítima manifestación contra la violencia que han sufrido, sufren y probablemente continúe sino cambiamos mentalidades y patrones.

Por ello, este día en Visión Constitucional creemos que una autentica forma de honrar a las mujeres es no solo reconociendo sus legítimos logros y virtudes, sino reflexionando sobre cambios legislativos que son producto de esta lucha por buscar la igualdad en un ambiente de discriminación positiva por la condición de grupo en vulnerabilidad social.

Lo primero que debe reconocerse es que existe un problema social y que no se circunscribe a privar de la vida, situación que de por sí ya es alarmante en el país; sino de aquellas personas que pierden la vida por cuestión de género.

El delito de feminicidio tutela como bien jurídico la vida, pero se adereza con la característica que este debe ser un crimen de odio por cuestión de género. Así, si una persona mata a otra, será un homicidio, si esta conducta se realiza con agravantes (premeditación, traición o ventaja) será más severamente sancionado; pero que pasa si además o aparecen otras características en el delito de privar la vida de una mujer. Ahí es donde aparece la figura del feminicidio, veamos como esto puede presentarse:

Corresponde al Poder Legislativo consignar en la legislación penal que conducta es o no delito.

Lo anterior es lo que conocemos como tipificar una conducta humana como delito, esto es, que se encuentre plasmada en la legislación penal sustantiva.

En el caso hidalguense el tipo penal de feminicidio se encuentra redactado de la manera siguiente:
“CAPÍTULO I BIS
“FEMINICIDIO
“Artículo 139 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión y de 300 a 500 días multa. Se entiende que existen razones de género, cuando estemos en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado;
III.- Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
IV.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;
V.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
VI.- Habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; o
VII.- Habiendo existido entre el activo y la víctima una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se observarán las disposiciones previstas para el delito de homicidio.”
Como puede verse, el núcleo duro del delito, lo es, que la privación de la vida hacia una mujer, sea por motivos de género, lo que lo hace una conducta que requiere una gran preparación de los encargados de la procuración de justicia para llevarlo ante un juez y acreditarlo, esto es, se debe actuar con perspectiva de género en la impartición de justicia. El reto es complejo, pero esa es la deuda que se tiene con aquellas que han perdido la vida, por el simple hecho de ser mujeres. Honrémoslas en esta fecha.

 

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