El día que a las mujeres se les reconocieron sus derechos políticos …¿plenos?

“El 13 de enero de 1916 se realizó el primer Congreso Feminista, impulsado por el general Salvador Alvarado, gobernador de Yucatán. Uno de los principales acuerdos a los que se llegó fue demandar que se otorgara el voto a las mujeres, lo cual hizo mucho eco. La Constitución Política de 1917 no negaba la ciudadanía a las mujeres, ni mucho menos su oportunidad de votar; sin embargo, no se otorgaban expresamente esos derechos.”
El voto femenino en México.
Luis A. Salmerón

 

El 17 de octubre de 1953 se reconoce como el día que se les otorgó el voto electoral a las mujeres; sin embargo, esto no es necesariamente exacto. El sufragio femenino ya tenía algunos antecedentes en ciertas entidades federativas e inclusive a nivel federal, pues es la Constitución General de la República que para el año 1946 ya tenía consignado expresamente este derecho político-electoral al género femenino.

La reforma del 12 de febrero del año 1946, consistió en lo siguiente:
Artículo 115 I) fracción, segundo párrafo.
“En las elecciones municipales participaran las mujeres en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.”

No obstante este avance, indiscutiblemente democrático; a consideración de algunos autores, pensamiento que quien esto escribe también comparte, la simple (diríamos simplista) interpretación, estrictamente gramatical de que el artículo 34 sobre la calidad de ciudadano de la república, no mencionaba a las mujeres expresamente en su texto como destinatarias de esa calidad, parece que no resultaría la más adecuada para maximizar los derechos de estas, pues artículos como el 30 o 31 del propio Código Fundamental, tampoco hacen referencia específica a un genero y nunca se cuestionó la calidad de ellas como mexicanas o de personas sujetas a obligaciones, independientemente de ser hombres o mujeres.

Para saltar ese aparente obstáculo, la reforma de octubre de 1953, se presentó en los términos siguientes:
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.

Lo anterior tuvo una repercusión directa en el esquema político de nuestra entidad federativa, ya que en el mes de noviembre de aquel año 1953, se expidió el decreto 80 del XL Congreso Constitucional de Hidalgo, por medio del cual se señalaba en sus 2 considerandos que faltando 64 días para la renovación del poder legislativo estatal, existía “imposibilidad material para levantar un padrón total de las mujeres con derecho a votar, por la premura del tiempo;” por lo que se hacía necesario “… dictar una disposición legal para el efecto de que esta (las mujeres) pueda ejercer sus derechos.” Estableciéndose así, un artículo único que consagró lo siguiente:

“En las Elecciones Constitucionales que tendrán verificativo el día 17 de enero de 1954, votarán las mujeres que reúnan los requisitos señalados por la Constitución, aun las que no hayan sido empadronadas, debiéndose levantar al efecto padrones adicionales en las casillas respectivas, con los datos a que se refiere el artículo 14 de la Ley Electoral vigente.”

En el numeral 14 de la entonces Ley Electoral para los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, normatividad que por cierto no contemplaba la regulación de los comicios municipales, la exigencia para integrar los padrones era que contuvieran: Sección, distrito electoral, nombre de la municipalidad, nombres y apellidos del elector, estado civil, profesión, oficio o trabajo, edad, si sabía leer y escribir, calle o número, letra o seña de su casa habitación. La inscripción era por orden alfabético y numerado progresivamente.

No obstante, la intención de armonizar la reforma constitucional tanto federal como local, que consagraron el derecho al sufragio femenino, resulta evidente que se dejó fuera, el derecho político pasivo de ser postuladas al cargo de munícipes, lo que lleva a concluir que esta primera participación reglamentada de las cuestiones políticas se realizó de manera incompleta, parcial.

 

 

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