La Protesta Constitucional

 

“Este principio; que constituye la base del estado de derecho mexicano, por cuanto impone …a los servidores públicos el inexcusable deber de ajustar su conducta como tales a los mandamientos del ordenamiento jurídico,…”
En Defensa de la Constitución
Emilio Krieger

El pasado sábado primero de diciembre el presidente electo Andrés Manuel López Obrador asumió formalmente el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En su Diccionario de Derecho, Ignacio Burgoa define a la protesta como: “Declaración que formula todo funcionario público, antes de tomar posesión de su encargo, en el sentido de asumir la obligación de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen (art.128 const.) sujetándolo a la responsabilidad inherente a todo servidor del Estado en caso de violar dichos ordenamientos. La protesta equivale al juramento de que hablaba el artículo 121 de la Constitución de 1857.”

La protesta es un término más liberal, que, en el ámbito del foro, sustituyó al juramento, mismo que tenía una esencia más identificada con las cuestiones religiosas. La pregunta que hoy podemos hacernos es qué naturaleza tiene esta declaración dentro del marco constitucional, ¿es un mero formalismo? o ¿tiene alguna implicación de responsabilidad ante su incumplimiento?

Si bien, el artículo 128 de la Constitución General de la República mandata a todo servidor público a rendir la protesta de ley, lo cierto es que en el caso del Poder Ejecutivo Federal esta disposición se encuentra en el numeral 87 que a la letra establece:
“ El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”

Del anterior texto podemos obtener algunas conclusiones:
La protesta del presidente de la República se rinde ante el Legislativo de la Unión (Pleno del Congreso o Comisión Permanente).
Es una fórmula de compromiso para respetar el Estado Constitucional de Derecho.
Que, en caso de incumplimiento, el pueblo (ciudadanos), se lo pueden reclamar. Aquí está una posible respuesta en cuanto a si nos encontramos ante un formalismo sin repercusión jurídica ante su incumplimiento, o bien, una verdadera causa de responsabilidad.

De lo anterior, resulta evidente que no se trata de un formalismo desprovisto de alguna consecuencia, sino de un auténtico compromiso legal y democrático de quien asume el cargo.

Aunque los procedimientos de sanción al presidente son poco claros, lo cierto es que el diseño constitucional sí se pensó para fincar responsabilidades a quienes violentaran la ley.

El artículo constitucional en comento, era de los pocos que no habían sido modificados desde el texto original de la centenaria Constitución de 1917, pero para 2012, se adicionaron dos párrafos, ante diversos conflictos que se presentaron con motivo de la toma de posesión de varios presidentes, dichos agregados son los siguientes:

“Si por cualquier circunstancia el presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.”

“En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”

Los dos párrafos adicionados, reflejan realidades que se manifestaron en el pasado. Así la protesta de Ejecutivo Federal, en términos de los párrafos adicionados puede hacerse ante un pequeño grupo o solamente ante el Presidente del máximo Tribunal del país, la Suprema Corte.

Me parece que en gesto de civilidad todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión deben respetar dicha ceremonia y abocarse posteriormente a cumplir con la función que le ha sido encomendada, pues a partir de la protesta, lo que sigue es un gobierno para todos.

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SJA