Festejando los 150 años de la primera y Centenario de la vigente Constitución de Hidalgo

 

“En las discusiones, los integrantes del Constituyente, hicieron patente su oposición al general Flores, por lo que aprobaron una minuta constitucional, totalmente diferente a la recibida, pasando por alto que muchas de sus disposiciones reñían con la Constitución Federal.”
Hidalgo. Historia de una tierra que se renueva.
Juan Manuel Menes Llaguno

 

Para este 2020 que se avecina, los hidalguenses tenemos dos grandes momentos históricos que festejar, el primero los 150 años de la promulgación de la primera Constitución Política estatal que data del año 1870 y que es el primer cuerpo legislativo constitucional que rigió a nuestra entidad federativa. El mismo fue publicado el 21 de mayo de aquella anualidad.

Por lo tanto, en el mes de mayo, estaremos celebrando 150 años de vida constitucional hidalguense que nos ha permitido vivir en un estado de derecho, con una organización administrativa como entidad independiente. Son varias las entidades que se crearon en el siglo XIX, como Morelos y Guerrero además de nuestra “patria chica” como escritores de la época le denominaban a la provincia de donde uno provenía.

Algunos de nuestros lectores se pueden preguntar ¿por qué dos constituciones?, y el cuestionamiento es perfectamente válido, tenemos una constitución general que rige a todo el país, pero por encontrarnos en un estado federal, cada entidad que lo integra tiene su propia constitución estatal o local, esta tiene la posibilidad de legislar de acuerdo a las propias características de las regiones y a los usos y costumbres de los grupos humanos de las mismas.

Así fue que al crearse una nueva entidad federativa con el nombre del Padre de la Patria, una de las prioridades fue establecer su propia constitución, proceso que se dio entre la fecha de su erección el 16 de enero de 1869 hasta mayo del siguiente año. En ella, se establecieron derechos particulares para quienes se encontraban en su territorio y la organización estatal que se apartó de los tres poderes tradicionales, agregándose al poder municipal.

En el devenir histórico se considera otro cuerpo constitucional del año 1894, sin embargo, la Carta Fundamental que hoy se encuentra vigente es la del año de 1920, misma que es el segundo motivo de festejo por parte de los nos encontramos en esta tierra de mil colores y de gastronomía infinita.
Esta “tercera” constitución que con una importante reforma integral en los años ochenta contempla lo que en esta Visión Constitucional escribamos hace casi año y medio:

“… existen dos grandes rubros en las constituciones, por una parte, la organización de sus poderes (Orgánica) y otra que se le denomina dogmática, ya que contempla los derechos que las autoridades deben de respetar «sin cuestionamientos” para con las personas que tienen alguna relación con la entidad federativa.”

Ahí está la importancia de su existencia, pero sobre todo de su exigencia por parte de los ciudadanos, una constitución estatal puede ampliar el mínimo de derechos que tiene la Carta Federal y también organizarse con verdadera autonomía de conformidad con su legítima representación popular.

A lo largo de este año habremos de recordar a través de este espacio su historia, pasajes, personajes que las marcaron y desde luego su contenido para coadyuvar en la formación de una ciudadanía más consciente y critica de los fenómenos jurídicos-políticos que acontecen y que nos trastocan de forma positiva o negativa como individuos y también como conglomerado social.

Finalmente quiero aprovechar mi última colaboración del 2019 para agradecer a quienes me han invitado a participar en este importante espacio, por el absoluto respeto a las ideas vertidas que no han sido cambiadas o modificadas y a todos aquellos lectores que me han manifestado su acuerdo o desencuentros con las palabras vertidas, yo aprendo y defiendo con razonamientos sabiendo que nada es absoluto. Gracias y un venturoso 2020.

 

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SJA