Fotografía: Especial 

Se prohíbe a los patrones despedir a una trabajadora u obligarla para que renuncie por estar embarazada, cambiar de estado civil o por tener al cuidado de hijos menores, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.

En un comunicado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), informó a las mujeres trabajadoras, lo que establece la ley en materia, conforme a sus derechos que fueron creados para garantizar igualdad y equidad en razón a los procesos biológicos de reproducción.

Al respecto,  la ley establece que no podrán trabajar las mujeres en etapa de gestación o lactancia cuando se ponga en peligro su salud o la del producto por realizar labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, así como en horas extraordinarias.

También es importante considerar que las mujeres quienes se hayan ausentado por el derecho de maternidad, deberán regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto, informó la dependencia.

La ley en materia laboral establece que las madres trabajadoras en período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar que sea adecuado e higiénico el cual deberá designar la empresa o centro de trabajo hasta por el término máximo de seis meses.

Finalmente, en  caso de que se viole lo establecido por la LFT, las trabajadoras podrán acudir a la Procuraduría Estatal para la Defensa del Trabajador, para recibir asesoría y de ser necesario, iniciar los procedimientos jurídicos correspondientes.

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