El artículo 19 Constitucional. Reto al Sistema Acusatorio Adversarial

Desde la reforma constitucional en Seguridad y Justicia, una de la más grande crítica que sufrió, lo fue el artículo 19 constitucional. Desde entonces, los grupos defensores de derechos humanos cuestionaron que en la implementación del sistema acusatorio adversarial en México, existiera un artículo que impusiera la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, sin solicitud del órgano acusador y sobre todo sin ningún tipo de debate, en un sistema de audiencias como el que apenas se pensaba implementar en el país.

Dicho artículo 19, pasó y fue la salvación para aquellas autoridades que se les ahorro la posibilidad de investigar sobre la necesidad de cautela y se concretaron a comenzar las investigaciones con el catálogo de delitos que tuvo dicho numeral originalmente y que ahora (2019) ha sido ampliado. Lo anterior significa que por el simple hecho de iniciarse una investigación por alguno de los delitos contemplados en el artículo en comento, las personas celebrarán su proceso privados de libertad, sin respeto alguno a su presunción de inocencia.

Existen voces no faltas de sentido común que señalan que el catálogo original y ampliado de conductas que contiene el numeral constitucional es necesario para enfrentar a algún tipo de delincuencia, sin embargo, de ser una medida temporal para transitar, se volvió hoy, no solo una medida permanente, sino hasta ampliada.

Lo anterior no es lo peor, sino que simple omisiones sin mala fe puede acarrear consecuencias de grave responsabilidad al haber incrementado el catálogo de delitos como lo son los electorales, veamos alguno caso:
Delito Electoral:

El tipo penal señala: “A quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.”

En este caso una persona, bajo la creencia que extravió su credencial para votar solicita otra, el trámite se realiza con éxito, sin embargo de manera posterior “aparece” su documento identificatorio para sufragar; ese simple hecho, actualizaría el delito electoral, no obstante que no se realizara ninguna acción dolosa con la intención de vulnerar el orden jurídico democrático, sin embargo la persona por un simple descuido estaría ante la posibilidad de ser privada de su libertad durante todo el tiempo que durara el proceso penal.

Se dice lo anterior, pues basta que el Registro Federal de Electores se encuentre alterado para la expedición de una nueva credencial, que no debió emitirse por que en realidad, la anterior existía y por lo tanto el hecho de que una persona tenga dos credenciales ello implicó que realizó una serie de acciones necesarias para obtener un documento electoral que no le correspondía. Aun cuando la credencial no fuera entregada, el tipo penal se actualizaría al haberse alterado los documentos que le permiten darle vida a la credencial para votar.

 

 

SJA