La conformación y reestructura de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.”
Artículo 94 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Suprema Corte de Justicia es el máximo tribunal del país por las atribuciones que le corresponden, entre ellas, ser el intérprete último de la Constitución, cuya denominación de dicho texto es el de supremo, por ser el vértice del ordenamiento jurídico nacional, de ahí que su integración o cambio en la conformación de dicho órgano jurisdiccional, representa una de las acciones que deben ser más pulcramente cuidadas, pues el mismo representa la voz de la ley de leyes en el país.
En los últimos días se ha presentado la renuncia de uno de los integrantes de la Corte, lo que es válido humana y de conformidad con el propio texto constitucional. Mucho se ha escrito al respecto y para no abonar solo a un río de tinta con información y opiniones, todas interesantes y respetables, en este espacio lo analizaremos a la luz de la Visión Constitucional.
Como se mencionó la renuncia de un ministro de la Suprema Corte es un aspecto contemplado en el propio texto constitucional, así lo establece el artículo 98 párrafo tercero de la Ley Suprema que señala:
“Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.”
De una interpretación gramatical de texto, se aprecia que el cargo de ministro de la Suprema Corte es renunciable, pero debe decirse que esta solo procede por causas “graves”, lo que implicaría analizar, es qué debemos entender por causas graves, situación que en el presente caso es irrelevante, porque del documento dado a conocer a la opinión pública, simplemente no hay ninguna causa.
Así las cosas, han existido una serie de críticas porque el documento es omiso y proviene de hoy un ex juzgador constitucional; sin embargo, para cumplir cabalmente con el mandato constitucional, ante tal omisión simplemente no se hubiera aceptado la misma por el Ejecutivo, hasta que cumpliera ese requisito; si en un trámite común la falta de algún requisito, normalmente trae como consecuencia su no continuación o desechamiento, con mayor razón una condición contemplada en la Constitución Federal.
Ante la responsabilidad del incumplimiento constitucional, lo que continúa es el proceso para la designación de quien cubrirá la vacante en la Corte, por ello debe respetarse a cabalidad los requisitos para la postulación de los candidatos que habrán de integrar la terna y posterior aprobación por el Senado.
Los requisitos mínimos que deben reunir los candidatos que se propongan son, cuando menos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
Estos requisitos se refieren tanto a las condiciones personales y de responsabilidades previas que pueden afectar la independencia judicial. Debe decirse que los postulados a ocupar el cargo de ministro, pueden ser profesionales con carrera judicial o no, así está establecido en el propio numeral en comento.
“Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.”
Una vez que el Ejecutivo de la Unión seleccione cuidadosamente la terna, éste la enviará al Senado de la República para su aprobación.
Más allá de cualquier especulación sobre la afinidad política del próximo ministro o ministra de la Suprema Corte, lo que se requiere son personas honestas y comprometidas con el quehacer jurídico constitucional del país y sino… que la nación se los demande.
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SJA