Fotografía: Especial 

Por unanimidad 27 diputados aprobaron para derogar un párrafo del código penal para el estado de Hidalgo, adiciona uno más en la Ley para para la familia y adiciona una fracción, un capítulo de la ley de la Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el estado de Hidalgo.

El objetivo es establecer en la norma las adecuaciones al marco jurídico estatal que se han propuesto esto tras resultar evidente la necesidad de cambiar el paradigma que ha normalizado la violencia como parte de la educación de la niñez, y de plantear estrategias para mejorar la convivencia en casa que beneficien a corto y largo plazo la construcción de un tejido social basado en la crianza positiva y el respeto a los derechos humanos.

Se derogó el párrafo cuarto del artículo 142 del Código Penal para el estado de Hidalgo, se adicionó el párrafo segundo al artículo 225 recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Ley para la familia del estado de Hidalgo y se adicionó la Fracción XXI del artículo 13, así como el capítulo vigésimo primero del título segundo y los artículos 100 bis 4, 100 bis 5 y 100 bis 6 de la Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el estado de Hidalgo.

En el artículo primero se reformaron las fracciones XIX y XX del artículo 13: XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; XX.  Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación; y XXI. Derecho a una crianza positiva.

Del título segundo del Capítulo Vigésimo Primero respecto al Derecho a una Crianza Positiva se adicionó el Artículo 100 Bis 4 que dice que toda niña, niño y adolescente tiene derecho al buen trato y a la crianza positiva, entendiéndose esta, como las acciones que tienen por objeto brindar una educación con amor, sin violencia, basada en el respeto recíproco, la comunicación y la confianza mutua.

También se adicionó Artículo 100 Bis 5 menciona que el derecho a una crianza positiva implica la prohibición expresa de cualquier medida que involucre castigo corporal o cualquier tipo de violencia como método de corrección o sanción disciplinaria.

El Artículo 100 Bis 6 indica que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a implementar mecanismos que garanticen la difusión, concientización y colaboración con quienes ejerzan tutela, guarda, custodia o relación con niñas, niños y adolescentes en materia de buen trato y crianza positiva.

En tribuna la diputada Tatiana Ángeles, refirió que es necesario generar un ambiente propicio para niñas y niños libre de violencia, ya que estas conductas negativas, forman adultos inconformes y, también, generan problemas intelectuales a futuro.

Esta iniciativa fue presentada el 6 de febrero del 2019 por la diputada Lisset Marcelino Tovar, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Regeneración Nacional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

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