De requisitos y desacatos

“Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.”
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 102 apartado B, párrafo segundo.

 

La crisis provocada con motivo de la designación de la nueva presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sigue dando de qué hablar y escribir. En esta entrega abordaremos desde la Visión Constitucional dos temas que nos parecen fundamentales, además del ya tratado en la colaboración anterior, en que se comentó el procedimiento (accidentado, por decir lo menos) de designación de dicha titular.

Por no tener a la vista el expediente en que se solicitó el derecho a participar de Rosario Piedra Ibarra, solo comentaremos que si en el mismo existió una omisión sobre su relación en la dirigencia del partido político a que pertenece, me parece que la representación en el Senado de la República tuvo que ser más cuidadosa, pues más allá de su representación de la entidades federativas, los integrantes de aquella cámara tenían la obligación de conocer el carácter de dirigente, si lo es, de la postulada y con ello inhabilitarla en su participación, ya que la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es clara al señalar que no puede ser electa para ocupar el cargo de la presidencia, quien: desempeñe o haya desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación; lo anterior señala expresamente que, si un aspirante a dicho cargo, es o fue dirigente nacional o estatal de un partido en el último año, no reúne los requisitos de idoneidad para ser electo al mismo.

Siendo aún más preocupante el llamado que están realizando un grupo de gobernadores y presidentes municipales de desacatar las recomendaciones que realice la nueva conformación de la Comisión de Derechos Humanos (recordando que nos encontramos ante un órgano colegiado y no unipersonal). Pues si bien es cierto sus decisiones no son vinculatorias, esto es, obligatorias, lo cierto es que ante su no acatamiento existe un procedimiento de responsabilidad anunciado en el propio texto constitucional y regulado en la normatividad secundaria.

Así la legislación que trata el tema de las recomendaciones señala:

“Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:

“a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

“b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.

“c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.

“d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.” (Artículo 46 párrafo tercero de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos)

Así la actual presidenta de la comisión puede y debe actuar, y solo en caso de que las circunstancias cambien, el panorama legal puede ser otro, mientras tanto se debe seguir trabajando para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por ello, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

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SJA