Fotografía: Edén Torres

Fue rechazado el amparo que solicitó Cipriano N.N. contra el auto de vinculación a proceso por el delito de homicidio doloso agravado en grado de tentativa en contra del hermano del mismo solicitante.

“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a al quejoso contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero y considerando segundo de esta resolución, por las razones establecidas en el diverso considerando quinto”, así lo resolvió Jaime Sebastián Ríos Tavera, secretario en funciones de Juez de Distrito del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo.

El imputado promovió el juicio de amparo 1177/2019-III-B cintra un acto de la Juez Pelan de Control adscrita al Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto donde el quejoso señaló como tales los contenidos en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las partes legitimadas en este juicio de amparo no alegaron causas de improcedencia ni el suscrito juzgador advierte que se actualice alguna; por tanto, se procede al análisis de los conceptos de violación, los cuales no se transcribirán en obvio de innecesarias repeticiones, sin que dicha circunstancia implique falta de congruencia o exhaustividad, pues tales principios se cumplen una vez que se estudien los formulados por la quejosa.

ENCA