Fotografía: Nelly Téllez 

Por órdenes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) el ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa deberá flexibilizar los requisitos impuestos a los delegados y subdelegados municipales para poder integrarlos a la nómina a fin de que comiencen a percibir su dieta.

De esta manera a través de un oficio emitido por la Dirección de Recursos Humanos de dicho ayuntamiento se les solicitó entregar: solicitud de trabajo con fotografía, original y copia de credencial de elector, currículum vitae, certificado de estudios, cédula profesional, constancia de no inhabilitación, carta de antecedentes no penales, cartilla del Servicio Militar Nacional en caso de los hombres, copia de la licencia de manejo, así como cumplir con un horario y plasmar su huella en el checador para tal acción.

Ante esto, el magistrado, Manuel Alberto Cruz Martínez, explicó que de todos estos requisitos no les es aplicable la solicitud de trabajo, porque ellos surgen de una elección popular, en relación a la licencia de manejo es excesiva porque para desempeñar su función no requieren de saber manejar ya que no van a necesitar vehículo oficial y se duda que se les asigne uno.

En cuanto hace al tema del horario laboral, el magistrado refirió que la naturaleza de su encargo es imposible cumplir con este aspecto, ya que sus funciones no se desarrollan única y exclusivamente al interior del ayuntamiento, pues también se hacen en la comunidad que representan. Por todos estos elementos parece que no se está haciendo todo lo materialmente posible para cumplir con la sentencia y pareciera que se trata de poner trabas para incumplir.
En cuanto al resto de requisitos se puntualizó que no representan un perjuicio; pero en algunos no se debe exigir en carácter de obligatorio, por lo que se deben hacer los ajustes necesarios para que puedan registrarlos a la planilla sin violentar derechos.

Finalmente también en sesión se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Nacional de Morena para que en un término de 72 horas improrrogables, dé respuesta al ciudadano, Jorge Flores Díaz, sobre la procedencia o no de su solicitud de afiliación al partido y en caso de no hacerlo se hará acreedora a una de las medidas de apremio contempladas en el Código Electoral local.

 

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