Segob vs INE

“Artículo 97.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.”
Ley General de Población.

 

La Secretaría de Gobernación ha pedido al Instituto Nacional Electoral, los datos que este tiene en su función de expedición de la credencial para votar con fotografía, este último ha señalado que los datos biométricos son resguardados junto con la base de datos del Padrón Electoral, como nombre, edad, dirección, sección electoral, CURP, RFC y firma.

Los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de personalidad atribuidos a una sola persona y son medibles. En el caso mexicano el INE cuenta con dos de ellos, las huellas dactilares y el rostro.

La polémica se ha comenzado ya que la Secretaría de Gobernación Federal (Segob), solicitó al Instituto Nacional Electoral (INE) su base de datos para integrar la Cédula Nacional Ciudadana, negándose el órgano electoral nacional a entregar la base de datos con argumentos poco claros y contundentes.

Se ha establecido toda una campaña por el órgano nacional señalando que el “INE cuida nuestros datos”, esto siempre fue su deber, aunque su calidad de garante se vio vulnerada cuando el padrón electoral se podía encontrar en alguno sitio popular, como se pueden encontrar los estrenos de canciones o películas de moda, dicho registro estuvo abierto en la nube, durante unos días, empezando desde el 14 de abril de 2016 en Amazon; según lo dio a conocer el investigador en seguridad en internet, Chris Vickery, en su blog MacKeeper.

Los argumentos del INE tienden más a una desconfianza hacia las autoridades (situación nada extraña en nuestro proceso de instituciones y leyes), sin embargo, vale la pena analizarlo desde la Visión Constitucional.

La oposición del INE se basa en una ley secundaria, la Ley de Población de 1992 argumento contundente, sino existiera en el texto constitucional una disposición que se presta a la interpretación.

 

CAPITULO VII

Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana

Artículo 98.- Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.

Artículo 101.- La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.

Como es de observarse, desde 1992 en México existía la obligación del Estado Mexicano de implementar una cédula de identidad nacional que permitiera a la autoridad identificar a las personas en un solo registro, lo anterior trajo desde luego oposiciones y suspicacias, que lograron que la misma, no se constituyera, hoy que el tema se retoma, retornando los argumentos que frenan la constitución de una obligación estatal por un lado y ciudadana por otro; veamos esto en la Constitución Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

Por otra parte, en el artículo segundo transitorio de la reforma electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6 de abril de 1990, se estableció expresamente:

“Segundo. – En tanto no se establezca el Servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales.”

El debate está abierto, ¡el INE tiene la obligación de compartir la información que tiene relacionada con la credencial para votar? o la Segob tendrá que partir de cero y comenzar con la construcción de una cédula de identificación ciudadana; hagan sus apuestas…

 

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SJA