Constitución y ¿programas sociales?
“La relación entre la riqueza neta privada y la riqueza neta nacional brinda información sobre el total de riqueza controlada por los individuos en relación a la controlada por sus gobiernos. La relación entre la riqueza pública y privada (que conjuntamente equivalen a la riqueza nacional) es un determinante crucial del nivel de desigualdad de los países.”
Gaceta Parlamentaria Cámara de Diputados
Exposición de motivos de la reforma constitucional en materia del estado de bienestar
15 de marzo 2020
Por: Mario Ernesto Pfeiffer Islas
Nadie puede negar que los programas sociales son un arma efectiva de combate a ciertos males que aquejan a las sociedades, no obstante ello, su manejo debe de ser cauto por tratarse de recursos públicos, esto es, de recursos que provienen de los contribuyentes y que por lo tanto deben estar sujetos a una escrupulosa rendición de cuentas y bajo un régimen de responsabilidades.
En Visión Constitucional, nos concretaremos a un análisis lejano de efectos corruptores que pueden presentarse junto con los mismos, para dar paso a un estudio sustentado en el estricto marco de la Constitución General de la República.
La reforma en comento se pretende incorporar, como un último párrafo al artículo cuarto constitucional, mismo que ha sido reformado lo mismo para salud que para la vivienda o hasta para el derecho al agua. El texto establece:
“El Estado tiene la obligación de garantizar a todos los mexicanos el estado de bienestar, entendido como el conjunto acciones realizadas por parte del gobierno para lograr una redistribución de la riqueza, el acceso universal a los recursos y servicios necesarios para la transformación socioeconómica de la población.”
De la simple lectura de la iniciativa de reforma aprobada en la Cámara de Diputados, no establece con claridad mecanismos para su realización, pues solo se habla de acciones del gobierno, ¿Cuáles y que alcance tienen las mismas?
Tratando de encontrar algunas respuestas, las buscamos en la propia exposición de motivos que, con un marco teórico poco entendible, señala:
“En otras palabras, el abatimiento de la desigualdad económica y social conlleva al estado de bienestar. En la teoría política se ha conocido al “estado de bienestar” como el conjunto de tareas, ejercicios y acciones realizadas por parte del gobierno de un Estado en búsqueda de una mayor atención a la redistribución y bienestar general de la población.”
“Desde el punto de vista de las ciencias sociales, el “estado de bienestar” se fundamenta en debido y correcto ejercicio de la función pública, es decir, mediante la intervención del gobierno en la economía y la sociedad, con el objeto de que exista una mejor y mayor redistribución de la riqueza, lo cual derivará en la óptima transformación de las condiciones socioeconómicas de la población.”
En resumen, la propia exposición de motivos deja sin definir a qué tipo de acciones de gobierno tiene el alcance la reforma para la “… óptima transformación de las condiciones socioeconómicas de la población.” Y menos aún, como será la “…la intervención del gobierno en la economía y la sociedad …”
Existe otro párrafo en la exposición de motivos que parece contradictorio, pues si la reforma es para establecer o instituir un estado de bienestar, en el mismo se señala que ya existe tal (situación que se aprecia en el derecho a la salud, por ejemplo), criticando su falta de cumplimiento efectivo, así se puede leer:
“No obstante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos procura un estado de bienestar en varios de sus numerales, menos verdadero resulta el hecho de que tampoco obliga a que los Poderes de la Unión velen, vigilen y cumplan con un estado de bienestar efectivo a los mexicanos.”
De interpretarse en su literalidad el párrafo que antecede de la exposición de motivos, lo que se requiere es operar, hacer efectivos los programas sociales y no incorporar con un lenguaje ininteligible al texto constitucional acciones que después se pueden volver en contra de su propia esencia.
Realmente lo que se debe hacer por parte de las autoridades encargadas de la aprobación y ejecución del gasto ya se encuentra plasmado en la legislación sin necesidad de un compromiso constitucional que por ambicioso seguramente será difícil cumplir a cabalidad. El texto legal es el siguiente:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 18 párrafos tercero y cuarto
“Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
“El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.”
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