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Tulancingo.– Carlos Chávez López, titular de la Junta Municipal de Conciliación en el municipio de Tulancingo, dio a conocer que ante la contingencia por COVID-19, la clase trabajadora deberá sujetarse a lo estipulado por los artículos 42 bis, 427 y 429, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se cita lo relativo a la suspensión de actividades laborales.

Explicó que la ley indica en su artículo 428 fracción IV “El patrón estará obligado a pagar a sus empleados una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión”, siempre y cuando la suspensión sea necesaria y con base a una declaración de contingencia sanitaria oficial.

Adelantó que la Junta Municipal de Conciliación de Tulancingo ofrecerá asesoramiento gratuito a trabajadores y patrones para que cumplan lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y no incurran en algún tipo de responsabilidad que pudiera ser causante de un procedimiento ante la Junta Federal y/o local en la ciudad de Pachuca.

Carlos Chávez López, dijo que patrones y trabajadores deberán estar atentos a los pronunciamientos que hagan las autoridades y concretamente en la declaratoria de suspensión de actividades, lo cual marcará la pauta a seguir, sobre todo para identificar claramente términos y actividades a suspender, así como la manera que operará con exactitud esa suspensión.

En el caso concreto de Tulancingo, deberá cumplirse el precepto de declaratoria de contingencia sanitaria, que emita la autoridad competente y de esta manera es como se atenderá este supuesto que protege a los trabajadores, ya que en caso de que la parte patronal (de manera unilateral) decida el cierre sin tener un pronunciamiento oficial, podría incurrir en cierre injustificado de la fuente de trabajo y viene implícita una sanción por parte de la Junta de Conciliación competente, ya sea local o federal.