La reforma ociosa e inconstitucional

 

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Consejos para la población acerca del nuevo coronavirus (2019-nCoV)
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Se acaba de aprobar por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (19 de marzo 2020) una reforma legal en que los medios de comunicación han hecho énfasis sobre la reelección legislativa;  sin embargo, los cambios implican un mayor calado, algunas a consideración del que escribe, rozan el tema de su posible inconstitucionalidad, mismas que habremos de comentar en esta y las siguientes entregas.

En esta ocasión solo se hará referencia a una serie de cambios en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que al menos parecen ociosas desde el punto de vista de las suplencias, lo anterior más allá de una escasa legitimación política, algunas modificaciones resultan insulsas por una excesiva regulación que pretende sustituir una adecuada interpretación en materia constitucional y legal.

Reelección y suplencias

Desde la Visión Constitucional en la Carta Fundamental del país, la reelección ya está contemplada, de ahí que eso no sea noticia, como puede verse en el siguiente numeral:

“Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.”

Donde los representantes populares se metieron en honduras fue cuando particularizan la reglamentación de los suplentes que integran las formulas electas en un proceso comicial.

Antes de que existiera la reelección consecutiva, como hoy se tiene regulada, el principio que se aplicaba a los legisladores era la no reelección relativa, esto es, una persona podía volver hacer electa, dejando pasar un periodo, el remedio constitucional era sencillo y entendible.

Cierto es, como menciona la iniciativa aprobada por los diputados que no existe mención expresa sobre los suplentes; sin embargo, esto resulta intrascendente pues, los casos que se pueden presentar son los siguientes:

A) Un senador electo en dos periodos consecutivos, ya no podría ser electo para otro de manera inmediata.

B) Un diputado electo en cuatro periodos consecutivos, tampoco podría ser electo para otro de manera inmediata.

C) En el caso de sus suplentes, de no haber estado en funciones, podrían ser electos hasta el máximo de periodos consecutivos que correspondieran a los cargos de senadores y diputados.

D) Si los suplentes entraron en funciones su participación es viable pero disminuida en cuanto a los periodos que pueden reelegirse.

Sin embargo, aquí es donde se puede presentar la controversia por la modificación aprobada, ya que se dice en la misma, que los legisladores suplentes que hayan estado en ejercicio pueden ser electos para los periodos consecutivos que establece la Constitución Federal, pero si estos ya estuvieron en funciones, una ley secundaria, como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), les estaría proporcionando un periodo extra de “gracia”, lo que se antoja inconstitucional.

Se dice lo anterior, porque de la lectura de la reforma aprobada se establece que son elegibles para el mismo cargo (Artículo 28 Bis párrafo 2 incisos b y d de la LGIEPE), los diputados y senadores suplentes que “hayan entrado en funciones en el cargo que se ejerce”; por lo que si las personas desempeñaron el cargo de legisladores, la duda no radica en si pueden ser reelectos sino en la aplicación de la norma constitucional y como es natural la Norma Suprema se debe aplicar y al haber desempeñado el cargo, la reelección se concretiza, y los periodos se mantienen, pero la norma secundaria está creando para un mismo supuesto consecuencias diferentes, pues para los suplentes que no entraron en funciones se concretan los periodos para reelegirse que marca la Constitución.

Pero igual fenómeno se presenta para los que estuvieron en funciones, lo que les otorga un mayor tiempo en el cargo, lo que viola los derechos políticos-electorales de los primeros. Por lo que la aplicación literal de la reforma resultaría inconstitucional, al proporcionar consecuencias distintas a casos similares.

Espero sinceramente que nuestros amables lectores se encuentren gozando de cabal salud y se cuiden, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias con motivo de la pandemia del coronavirus COVID-19.

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SJA