Fotografía: Especial

 

Se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) el acuerdo que establece los lineamientos para el manejo de los cadáveres de personas que hayan sido casos sospechoso o confirmado de infección por el virus COVID-19 en la entidad.

Dicho acuerdo fue emitido por la Secretaría de Salud estatal que encabeza Efraín Benítez Herrera, y en el que se establece que los cadáveres deberán ser observados por el personal que preste los servicios de salud, forense, funerario y demás personas que tengan contacto con dichos cadáveres.

En el documento se detalla que el personal sanitario deberá garantizar que la manipulación del cadáver sea en todo momento con precaución y trato digno, además señala que los familiares y amigos podrán estar presentes bajo condiciones controladas de sanidad.

Asimismo queda plasmado que las personas presentes deberán de limitar al mínimo esencial su estancia, y deberán adoptar las mismas precauciones que los profesionales sanitarios frente a la infección.

El acuerdo contempla las medidas básicas de prevención de contagio, que se basarán en las establecidas para la transmisión de enfermedades por gotas y contacto, establecidas por las instancias sanitarias correspondientes.

“El cadáver deberá de ser tratado para su limpieza y preparación con solución de blanqueador de 0.5% hipoclorito de sodio, así como agua y jabón. Dentro del procedimiento de preparación y tratamiento del cadáver, las personas que estén en contacto directo con él, deberán de aplicar todas las medidas necesarias de bioseguridad”, detalla el documento.

Señala que posterior a la limpieza y tratamiento sanitario del cadáver, se deberá seguir lo dispuesto por las normas sanitarias y de protección ambiental, por lo que deberá introducirse en una bolsa sanitaria biodegradable y de traslado con ataúd, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad.

Agrega que la introducción del cadáver en la bolsa sanitaria biodegradable se realizará dentro de la misma habitación de aislamiento o en el lugar de defunción, con la finalidad de prever algún contagio y así, poder depositarlo o colocarlo en el ataúd sellado o cerrado, con la finalidad de ser llevado para los servicios funerarios, y con destino final la cremación o la inhumación, según las personas jurídicamente legitimadas.

Advierte que el personal sanitario deberá evitar la realización de necropsias hospitalarias en los cadáveres clasificados como caso sospechoso o caso confirmado del COVID-19, con la finalidad de atender los estándares mínimos para prevención de riesgos de contagio, salvo los supuestos en que exista orden de la autoridad competente.

Previo a la entrega del cadáver, el acuerdo determina que el personal sanitario deberá informar sobre los riesgos sanitarios y de contagio a los familiares o personas jurídicamente legitimadas; asimismo, deberá realizar la entrega del cadáver en bolsa sanitaria biodegradable sellada.

También señala que no se deberá realizar apertura de ésta para la limpieza, preparación o embalsamamiento del cadáver “la bolsa sanitaria biodegradable sellada que contenga el cadáver, podrá introducirse en un féretro o ataúd que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad”.

Finalmente, se remarca que el personal que intervenga en el traslado del cadáver motivo del presente Acuerdo, será informado de tal condición con los datos mínimos de identificación que le permitan prever las condiciones necesarias y suficientes para disminuir un posible contagio.

 

 

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