Fotografía: Especial 

 

Este lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo, emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, con el que se dispone de la Fuerza Armada para realizar tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, suboordinada y complementaria.

La vigencia de la participación del Ejército y Marina está pactada para concluir el 27 de marzo de 2024.

El decreto establece que la participación militar no puede exceder de cinco años contados a partir de su entrada en vigor.

El documento agrega que “la Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional”.

El decreto aclara que la participación de la Fuerza Armada será siempre en coordinación con la Guardia Nacional para complementar sus funciones.

“En el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia».

“Se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional”, señala el acuerdo.

Asimismo se establece que las funciones militares estarán bajo vigilancia de un organismo contralor.

“Las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda”.

El documento también señala de dónde saldrán los costos del despliegue. “Deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la dependencia que reciba el apoyo, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes”.

 

 

SJA