El Sesquicentenario de la primera Constitución Hidalguense

 

“Artículo 9.° Las leyes que señalan el orden de los juicios civiles o criminales, serán uniformes en todo el Estado, y ni la legislatura, ni cualquiera otra autoridad, podrá dispensar su observancia en casos particulares.”
Constitución Política de Hidalgo (1870)

En el estado de Hidalgo estamos conmemorando, el próximo 21 de mayo, los 150 años de que fue promulgada la primera Constitución Hidalguense, el año pasado se realizaron los festejos del sesquicentenario de la creación de nuestra entidad federativa y a poco de más de un año de aquel acontecimiento, en esta semana, habremos de recordar la fecha en que apareció el máximo documento jurídico-político que soporta la vida institucional de nuestra tierra hidalguense.

La reflexión que se haga tiene que ser seria y profunda, no solo estamos hablando de un instrumento legal, es, ante todo, un documento fundacional que nos marca como ciudadanos y nuestra relación con el gobierno, es una amalgama entre nosotros mismos como personas que decidimos una forma de ser distinta frente a otras entidades del país.

La estructura de aquella primera Carta Fundamental constó de 7 títulos, 6 capítulos y 11 secciones, que para su época contemplaron avances muy importantes para abonar al constitucionalismo mexicano del siglo XIX y que después influirían en nuestra vigente Constitución Federal de 1917.

La creación de la Constitución Hidalguense de 1870, rompe con los cánones tradicionales del órgano encargado de su elaboración. Una vez erigida la nueva entidad federativa, en su propio decreto de creación, se estableció que la primera legislatura tuviera el carácter de constituyente y constitucional, esto significa que la primera asamblea legislativa hidalguense, no solo sería un cuerpo deliberativo para la elaboración de leyes, sino que sería la encargada de promulgar la primera constitución de la naciente entidad.

Así fue que el primer Congreso del estado, además de elaborar una serie de leyes referentes a los temas económicos, políticos y sociales del nuevo estado, también le correspondió elaborar el primer texto constitucional, de ahí que paso más de un año (incluyendo la propia elección de la legislatura) para que la nueva entidad tuviera su primer documento constitucional.

Las constituciones como lo hemos mencionado en este mismo espacio, tradicionalmente tiene dos grandes apartados, su parte dogmática, contiene los derechos que se establecen en favor de los gobernados y su parte orgánica que se refiere a la estructura y organización de los poderes del estado.

Nuestro cuerpo constitucional acuño el concepto de “garantías individuales” antes que la Constitución Federal, lo que daba una idea del afianzamiento de los derechos contemplados en la propia constitución, más allá de un listado de los mismos. Entre estos se contemplaron: la no exigencia de servicios o impuestos que no estuvieren decretados previamente por las leyes constitucionalmente expedidas.

También la uniformidad de las leyes, derecho de audiencia, un sistema certero de pruebas para imponer penas o correcciones y la prohibición de la pena de muerte (misma que si estaba contemplada en la Constitución Federal), tema que tiene profundas raíces en nuestro constitucionalismo hidalguense.

Otra distinción original de nuestro constitucionalismo es que la división de poderes no fue la tradicional tripartita entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino que agregó a estos tres poderes, el municipal, situación que daba al tema municipalista un trato diferenciado y que después, sería uno de los grandes temas del constitucionalismo mexicano del siglo XX, el municipio libre.

El tema electoral es otro de los que merece mención aparte, pues mientras que, desde la Constitución Federal de 1857, pasando por el sistema comicial de los estados, las elecciones eran indirectas, esto es, que no era el propio ciudadano quien elegía a sus representantes, sino que esta operación se realizada a través de intermediarios (y de acuerdo al número de ellos, eran los “grados” de la elección, así llegamos a tener elecciones indirectas en México de primer, segundo o tercer grado).

Como puede verse a pesar de las contrariedades por las que estamos viviendo es momento de hacer un alto en el camino y reflexionar, lo que somos y porque somos, pudiendo encontrarse muchas respuestas en la historia … de la Constitución.

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SJA