Elecciones y representación política

 

“El representante debe actuar independientemente; su acción debe implicar discreción y discernimiento; debe ser él quien actúe. El representado debe ser también (se le concibe como) capaz de acción y de juicio independientes, y no comportarse meramente como necesitado de cuidado (Pitkin, 1985: 233).”
La representación política y la calidad de la democracia.
María Antonia Martínez

 

Dos entidades federativas (Coahuila e Hidalgo) nos encontramos en el vaivén de la realización de sus elecciones, después de haberse suspendido con motivo de la pandemia por el COVID-19.

Lo anterior tendría toda la lógica, si una estructura local, así lo hubiera determinado, lo extraño de esto es que en el federalismo electoral trasnochado que se elaboró desde el anterior sexenio, fue una autoridad nacional (INE), el que con base en su facultad de “atracción”, decidió no realizar las elecciones, como lo dijéramos en una colaboración anterior, en este mismo espacio, se ejerció una facultad para no hacer, lo que resulta cuando menos paradójico.

El tomar decisiones centralizadas en un régimen federal (espero que todavía lo sigamos siendo en la realidad), es ya de por sí, un contrasentido, pero además cuando estas decisiones se asumen sin el menor respeto a la naturaleza política de los estados integrantes de la unión federal, desde la Visión Constitucional parece atentatorio de una garantía constitucional muy clara que se contempla en la Constitución General.

“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

A consideración de quien esto escribe, no hay nada más propio del régimen interior, que elegir a sus propias autoridades a través de comicios, que son la traducción de la voluntad popular en representación política.

El caso hidalguense, a pesar de toda una serie de interpretaciones, por decir lo menos, raras, de la suspensión del proceso electoral en que habrán de renovarse los ayuntamientos, se tiene la figura constitucional que habrá de hacerse cargo de los actuales ayuntamientos, esta es, los concejos municipales, que son órganos temporales que habrán de encargarse de la administración municipal hasta en tanto se realizan las elecciones, pero en el caso de Coahuila, la situación parece más complicada.

Si por alguna situación, el Instituto Nacional Electoral decidiera volver a suspender los comicios, después del primer día hábil de marzo (Artículo 46 de la Constitución de Coahuila) el poder, histórica y constitucionalmente receptor de la representación popular, no se contemplaría en la estructura estatal y así, en lugar de los tres poderes, solo habría dos de ellos debidamente constituidos, defecto que no es solo cuantitativo (en lugar de tres hay dos), sino que cualitativamente sus cincuenta y cuatro atribuciones que tiene el Congreso, más el mandato de acatar todo lo que le ordena la Carta Federal establecido en el artículo 63 de la Constitución Coahuilense, estarían frenadas y no podrían desarrollarse por los otros poderes.

Lo anterior obedecería a la tradicional doctrina de la división de poderes y a su propia norma constitucional que establece:

 

Constitución de Coahuila

Artículo 28. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que puedan reunirse estos Poderes, ni dos de ellos, en una persona o corporación.

Además, que por mandato constitucional nacional no se puede reunir dos poderes en una sola persona o corporación y mucho menos el Legislativo, en una sola persona, como lo señala la propia

 

Constitución Federal:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Dicho de otra forma, no es posible constitucionalmente que no exista el poder encargado de hacer leyes, pero si esta situación se presentara, no habría forma de resolverlo.

 

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SJA