Fotografía: Especial
En apego a la incidencia del virus SARS-Cov2 y a la situación en materia de salud que impera en el estado, el Gobierno de Hidalgo amplió la suspensión de actividades en oficinas públicas hasta el 30 de junio, acuerdo que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
Originalmente se había planteado que la suspensión de términos comprendería del 30 de marzo hasta el 19 de abril, luego se prorrogó al 29 de mayo y antes de que venciera el término, se amplió durante la primera quincena de junio y nuevamente se amplió al último día de junio.
Las dependencias que suspenden términos son: Secretaría de Gobierno estatal (SEGOB), Secretaría Ejecutiva de la Política Pública estatal, Secretaria de Finanza Públicas del estado, Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO), Secretaria de Desarrollo Económico (SEDECO), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNATH) y Secretaría de Desarrollo Agropecuario (SEDAGRO).
Así como la Secretaría de Turismo (SECTURH), Secretaría de Contraloría, Secretaría de Educación Pública estatal (SEPH), Secretaría de Salud (SSH), Servicios de Salud de Hidalgo, Comisión de Arbitraje Médico del estado, Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COPRISEH).
Además de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del estado (STPSH), la Secretaría de Movilidad y Transporte estatal Secretaría de Cultura y Unidad de Planeación y Prospectiva.
En el caso de la Secretaría de Finanzas se suspenden los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales estatales, incluidos los actos de autoridad relativos a la fiscalización de Impuestos Estatales, durante el periodo comprendido del 19 de marzo al 30 de junio de 2020, con excepción a los relativos a la declaración y pago de impuestos.
En el periodo que comprende del día 30 de marzo al 30 de junio, en cada una de las dependencias se suspenden los plazos y términos legales de los actos de recepción, despacho y desahogo de todo tipo de documentación, notificación, requerimiento, diligencia, informe, acto, y trámite en general, incluso aquellos que se substancien a través de medios electrónicos.
En relación con la suspensión referida, los días que comprenda su vigencia se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites señalados.
SJA