Cooperativas para atenuar los efectos de la pandemia
“La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se agrupan voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes de carácter económico, social y cultural mediante una empresa de propiedad conjunta y gestionada democráticamente.”
Alianza Cooperativa Internacional
Las cooperativas son reconocidas como asociaciones y empresas a través de las cuales los ciudadanos pueden mejorar sus vidas de manera efectiva mientras contribuyen al avance económico, social, cultural y político de su comunidad y país.
Hoy parece que ante las dificultades a que se habremos de enfrentarnos por consecuencia de la pandemia, figuras jurídicas como estas son las que pueden aportar soluciones prácticas y visionarias para salir adelante, basadas fundamentalmente en la solidaridad social.
De conformidad con la resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1992, A/RES/47/90, se proclamó el primer sábado de julio de 1995, para celebrar el centenario del establecimiento de la Alianza Cooperativa Internacional; permitiéndonos hoy reflexionar sobre los tiempos que se avecinan derivados de la pandemia, en los diversos ámbitos de la vida de la comunidad.
Los primeros registros existentes de una cooperativa proceden de Fenwick (Escocia). El 14 de marzo de 1761, varios tejedores de la zona ocultaron un saco de avena y empezaron a vender su contenido a un precio reducido.
Este fue el inicio de la Fenwick Weavers’ Society (Sociedad de Tejedores de Fenwick). Como puede verse desde sus orígenes el cooperativismo surgió como una forma de ayuda mutua en las comunidades.
En 1844, artesanos que trabajaban en las fábricas de algodón de Rochdale, en el norte de Inglaterra, establecieron la primera empresa cooperativa moderna, la Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Los tejedores tenían unas condiciones laborables deplorables, por lo que no podían pagar los precios de los alimentos y artículos domésticos.
Por ello, decidieron reunir sus recursos y trabajar juntos, para poder acceder a los bienes de consumo básicos a un precio más bajo. Al principio, solo había cuatro productos a la venta: harina, avena, azúcar y mantequilla.
En un inicio, la cooperativa abría solo dos tardes a la semana, pero, al cabo de tres meses, el negocio había crecido tanto que funcionaba cinco días a la semana. Nuevamente se aprecia el carácter de ayuda a sus semejantes en donde acciones conjuntas pueden dar beneficios mutuos a quienes participan en ellas.
Por otra parte, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión; emitió la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193).
En dicha recomendación señaló que: “Deberían adoptarse medidas para promover el potencial de las cooperativas en todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo, con el fin de ayudarlas a ellas y a sus socios a:
(a) Crear y desarrollar actividades generadoras de ingresos y empleo decente y sostenible; (b) Desarrollar capacidades en el campo de los recursos humanos y fomentar el conocimiento de los valores del movimiento cooperativo, así como de sus ventajas y beneficios, mediante la educación y la formación; (c) Desarrollar su potencial económico, incluidas sus capacidades empresariales y de gestión; (d) Fortalecer su competitividad y acceder a los mercados y al financiamiento institucional; (e) Aumentar el ahorro y la inversión.
(f) Mejorar el bienestar social y económico, tomando en cuenta la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación; (g) Contribuir al desarrollo humano durable, y (h) Establecer y expandir un sector social distintivo de la economía, viable y dinámico, que comprenda las cooperativas y responda a las necesidades sociales y económicas de la comunidad.
En el caso mexicano se tiene a la Ley General de Sociedades Cooperativas que tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas y sus organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los socios.
Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; II.- Administración democrática; III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; VI.- Participación en la integración cooperativa; VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y VIII.- Promoción de la cultura ecológica.
La nueva normalidad o la nueva realidad a la que habremos de enfrentarnos en todos los ámbitos de la vida social, seguramente nos hará recurrir a figuras ya establecidas u otras que nos permitan salir adelante como personas integrantes de una comunidad.
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SJA