Día de la Población

“Tuvieron que transcurrir cientos de miles de años para que la población mundial creciera hasta alcanzar los 1 000 millones de habitantes, y solo en unos 200 años más se multiplicó por siete. En 2011, la población mundial alcanzó la cuota de los 7 000 millones de personas y se prevé que aumente hasta los 8 500 millones para 2030, 9 700 millones en 2050 y 10 900 millones en 2100.”
Organización de las Naciones Unidas.

Señala la página de la ONU con relación a la conmemoración de este día, señalando: “En el pasado reciente se han registrado cambios notables en las tasas de fecundidad y en la esperanza de vida. A comienzos de la década de 1970, las mujeres tenían una media de 4,5 hijos cada una; en 2015, la fecundidad total mundial había caído hasta unos 2,5 hijos por mujer. Mientras tanto, la vida media de una persona ha aumentado de 64,6 años a comienzos de la década de 1990 hasta 72,6 años en 2019.

En México. la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el INEGI, se contaron 119 530 753 habitantes en México. De estos 2.858,359 conforman la población hidalguense, representando el 2.4 % de la población total del país.

Resulta interesante señalar que como elemento esencial del estado se encuentra el territorio, el gobierno y además existe un capítulo poblacional, a este habremos de referirnos con motivo del día internacional, celebrado el pasado sábado.

El título tercero en la Constitución Hidalguense abarca temas relacionados con la población como: los habitantes, obligaciones de los mismos y a quienes se consideran hidalguenses.

Los habitantes del Estado, de acuerdo a la Carta Fundamental de Hidalgo son quienes temporal o definitivamente establezcan su domicilio en la Entidad, así como aquéllos que tengan intereses económicos en la misma.

Las obligaciones de estos se refieren a: I.- Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las Leyes, Reglamentos, y disposiciones que de ellos emanen, así como respetar a las autoridades y los derechos humanos de las demás personas; II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan o tengan bienes, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las Leyes; III.- Contribuir a que los satisfactores y servicios que se generen en la Entidad, se destinen preferentemente a resolver las necesidades del Estado.

IV. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la Ley. V.- Tener un modo honesto de vivir; VI. – Dar auxilio a las autoridades en caso de urgencia, o cuando éstas lo requieran y sea necesario; y VII.- Si son extranjeros, contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las Leyes, obedecer y respetar a las instituciones, leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los Tribunales competentes, absteniéndose de invocar o intentar el uso de otros recursos que los que se concedan a los mexicanos.

La Constitución Local da la categoría de hidalguenses a: I.- Los nacidos en el territorio del Estado; II.- Los mexicanos y mexicanas que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de cinco años por lo menos, dentro del territorio del Estado y manifiesten su deseo de adquirir tal calidad; y III.- Los mexicanos y mexicanas que habiendo contraído matrimonio con hidalguenses, residan cuando menos tres años en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esa calidad.

La calidad de hidalguense relacionada a tener domicilio establecido y una residencia efectiva de cinco años por lo menos, dentro del territorio del Estado y habiendo manifestado su deseo de adquirir tal calidad y por los mexicanos y mexicanas que habiendo contraído matrimonio con hidalguenses, residan cuando menos tres años en el Estado y en ambos casos hayan manifestado su deseo de adquirir esa calidad se pierde por ausentarse de la Entidad durante más de dos años consecutivos, con excepción:

I.- El desempeño de cargos públicos o de elección popular; II.- La realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la Entidad por el tiempo que lo requieran; y III.- Por el desempeño de actividades administrativas, docentes o laborales lícitas, que aporten beneficios a la Entidad; y

Otra figura que se contempla en este capítulo de la población estatal, es la vecindad, la cual se atribuye a quienes tuvieren, por lo menos, un año de residencia en él.

En una próxima entrega se hará referencia a la ciudadanía, contemplada en este mismo título poblacional, pero que, para efectos constitucionales, se habrá de distinguir para marcar la diferencia entre población y pueblo.

 

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SJA