Fotografía: Especial

 

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinaron que la consolidación de convenios de candidatura común entre partidos no vulnera los derechos político-electorales de las personas, pues es una estrategia política a la que pueden recurrir si así lo consideran necesario.

Este martes en sesión virtual se resolvió la demanda del ciudadano, Rafael Martínez González, quien pretendía revertir el acuerdo IEEH/CG/R/002/2020 en el cual el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó la solicitud de registro de convenio de candidatura común denominada Juntos Haremos Historia en Hidalgo.

La cual está conformada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Encuentro Social y Morena para el proceso electoral 2019-2020 y donde se determinó qué municipios les correspondían encabezar a cada uno.
De esta manera, la inconformidad se da toda vez que el quejoso pretendía participar como candidato a presidente municipal de Omitlán de Juárez por el partido guinda; pero al partido verde es al que le corresponde encabezar la planilla de este municipio.

Sin embargo, se explicó que si bien dicho acuerdo se aprobó de forma paralela a la convocatoria del partido Morena para la selección de candidatos en todo el estado, en dicha convocatoria se estableció que la definición final de las candidaturas de Morena estaría sujeta a lo establecido en el convenio de candidatura, por lo cual se avisó oportunamente y por ello no se logra acreditar violación alguna, además que como partido pueden organizarse y determinarse libremente.

Finalmente, también en sesión se desechó la demanda de, Sandra María Ordaz Oliver, quien se inconformó por la resolución que emitió la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena al determinar la improcedencia de la demanda interpuesta por la actora, a lo que los magistrados confirmaron dicho acuerdo porque la demanda se presentó de forma extemporánea.

SJA