¿Puede el presidente de la República hacer reformas constitucionales?

 

“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.”
Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

La actual administración federal tiene apenas un poco más de 15 días de inicio; sin embargo, ya existen temas anunciados que implican adiciones o reformas al marco constitucional, lo que hace pensar en desempolvar del baúl teórico, el tema de si el primer mandatario de la nación puede o no realizar reformas a la Carta Fundamental del país. Aunque puede parecer un tema eminentemente de la academia, el mismo puede retomar un giro ante los nuevos tiempos democráticos que vive México, de ahí su necesaria reflexión.

En primer término, es importante recordar que un principio del derecho público al que deben sujetarse todos los servidores públicos, es el de legalidad, el cual implica que las autoridades solo pueden realizar aquellas actividades que en el ejercicio de su cargo les están autorizadas por las normas jurídicas. Partiendo de esta premisa el Poder Ejecutivo carece de la facultad para proponer adiciones o reformas a la Constitución General de la República. En ninguna parte del texto constitucional se encuentra dicha atribución, por lo tanto, en estricto sentido jurídico al no corresponderle, pretender hacerlo sería un exceso y consecuentemente, una violación constitucional.

Se dice lo anterior, en virtud de que si bien es cierto, el presidente tiene facultad de iniciativa, este derecho se refiere a la legislación ordinaria, tal como se puede interpretar gramaticalmente del artículo 71 de la propia Constitución, no así del numeral 135 del propio cuerpo normativo constitucional que menciona expresamente quiénes son los participantes en el procedimiento de cambio de la misma, que son el Congreso de la Unión (diputados federales y senadores) y las legislaturas de las entidades federativas (diputados locales).

La anterior Visión Constitucional sería tan contundente para considerar que sólo los legisladores federales o locales serían los únicos facultados por la Constitución para realizar modificaciones al texto constitucional.

Es importante reconocer que este tema ha sido abordado por distintos constitucionalistas y estudiosos del derecho, como Emilio Krieger, quien en su obra “En Defensa de la Constitución”, sostiene además de ésta, otras posiciones más para sostener la falta de facultad ejecutiva para realizar cambios a la Carta Fundamental del país.

Una de ellas se refiere a la protesta constitucional, pues razona la incompatibilidad de realizar adiciones o reformas a un documento supremo que el mismo presidente electo, protesto guardar y hacer guardar; lo anterior se relaciona con lo expresado en este mismo espacio en la columna La protesta constitucional, donde se consignó que este acto no es un mero formulismo, sino un auténtico compromiso legal y político ante la nación.

Por otra parte, el propio autor señaló: “…las modificaciones constitucionales que implican supresión, eliminación, o alteración de los principios normativos esenciales, …”, no pueden realizarse sin una consulta popular (tema que también en este mismo espacio ya se abordó en la columna Consulta Popular); desde luego que debe considerarse que este supuesto es válido para todo servidor público, aun teniendo facultad para reformar la Constitución, respetando el orden jurídico.

No quisiera concluir esta entrega sin reconocer el avance del constitucionalismo hidalguense, pues en nuestro texto constitucional, el artículo 158 que consigna el proceso de reforma a la Carta Suprema local y en el cual se establece de manera expresa, que se deben seguir las mismas formalidades para el proceso legislativo ordinario el cual permite al gobernador enviar iniciativas de reforma constitucional, pero de igual manera a otros operadores políticos del Estado.

 

 

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SJA