El Centenario de la promulgación de la Constitución Hidalguense de 1920

“La Constitución por nosotros elaborada, adolece sin duda de muchos defectos, unos porque no hayamos sabido corregirlos; pero otros, porque, aunque deseos de hacer una Constitución ajustada a los principios de la ciencia, severa, breve, sin prurito retórico, llena sólo de preceptos y no de artículos teóricos, no nos hemos atrevido a pasar por encima de nuestras tradiciones legislativas y de nuestros prejuicios en materia Constitucional, sabedores de que en la organización de un pueblo no hay errores leves y de que la supresión de algunos artículos baldíos o inconvenientes de la Constitución de 1894, pudiera hacer pensar en un cambio fundamental del sistema y abrir la puerta a la suspicacia profesional y con ello al peligro de que en el ánimo popular se desvirtuaran las instituciones.”

Exposición de motivos de la Constitución Política de 1920

Este día estamos conmemorando el centenario de la promulgación de nuestra vigente Constitución Estatal, mucho se ha escrito sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que nos rige, pero muy poco del constitucionalismo local, no siendo privativo de nuestra entidad federativa, esta escasa literatura jurídica.

Sin embargo, el que esto escribe considera que la mejor forma de honrar a la Carta Fundamental es conociéndola y respetándola, por ello desde este espacio, de Visión Constitucional, retomaremos algunos pasajes de lo que es y representa este documento fundamental.

Al concluir el año de 2019, sin ni siquiera imaginarnos lo que estábamos por vivir con motivo de la pandemia por el Covid 19, se consignó:

“A lo largo de este año habremos de recordar a través de este espacio su historia (de la Constitución de 1920), pasajes, personajes que las marcaron y desde luego su contenido para coadyuvar en la formación de una ciudadanía más consciente y critica de los fenómenos jurídicos-políticos que acontecen y que nos trastocan de forma positiva o negativa como individuos y también como conglomerado social.”

Lo anterior se ha realizado con distintos artículos, con temas muy diversos como los que a continuación se detallan:
Veto limitado.

“La buena teoría constitucional a este respecto, consistiría quizá en distinguir entre las atribuciones del Congreso aquellas que son propiamente legislativas, de las que son meramente ejecutivas y en otorgar al Poder Ejecutivo el veto cuando se trate de las primeras, negándoselo cuando de las segundas se trate.”

Mientras que, en la mayoría de las constituciones, incluyendo la Federal, la facultad del Poder Ejecutivo de hacer observaciones a las leyes, sea este el presidente de la república o los gobernadores, es ilimitada, pues dicha facultad la puede ejercer para cualquier tipo de ley; en el caso hidalguense, se estableció de origen un veto limitado, esto es, la participación del poder ejecutivo solo en aquellos casos en que el acto emanado del Congreso, sea de su exclusiva competencia, como sería la aprobación de su ley orgánica.

 

Derechos ampliados

Como se ha comentado en este espacio, el Constitucionalismo Hidalguense ha sido innovador en muchos sentidos, en el caso de los derechos, no es la excepción. Ejemplo de ello son disposiciones que surgieron antes que en la Constitución Federal u otras con mayor alcance o bien algunas de vanguardia.

Lo dicho anteriormente se puede apreciar de mejor manera, después de que la Constitución de 1920, sufriera la reforma integral que ya la colocó en la tesitura de un cuerpo normativo supremo con un apartado de derechos, entre los que se pueden destacar:
Normas que se adelantaron al orden federal:

“Artículo 8.- Todos los habitantes del Estado tienen derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud, a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y en general, al bienestar y a la seguridad individual y social y a la accesibilidad, como objetivos de la permanente superación del nivel de vida de la población. La Ley definirá las bases y formas para conseguir estas finalidades en concurrencia con la Federación.”

Normas de mayor alcance.
Artículo 5. párrafo 7.

“El Estado otorgará facilidades a los particulares, para que se coadyuve al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

 

Normas de vanguardia:

“Artículo 6.- El patrimonio familiar será inalienable, imprescriptible e inembargable y se instituirá como una protección a la familia, conforme lo determinen las leyes locales.”

 

Derecho de iniciativa

El derecho de iniciar leyes correspondía al: gobernador, diputados, Tribunal Superior de Justicia, ayuntamientos y a los ciudadanos; si bien, el proceso legislativo, tradicionalmente en el derecho de iniciativa, se presenta por los poderes legislativo y ejecutivo, en el caso del constitucionalismo hidalguense dicha facultad se amplió para el Poder Judicial a través del Tribunal Superior de Justicia, el órgano de gobierno municipal e inclusive abarca a los ciudadanos, se entendería de manera individual y no por conducto de sus representantes populares, lo que la hace un documento con una mayor amplitud democrática.

 

Facultades del Ejecutivo

El poder ejecutivo bajo el mandato de esta Constitución de 1920, tuvo atribuciones tradicionales de este órgano estatal como las de nombramiento libre y condicionado, así como de publicación de leyes, expedir reglamentos, teniendo también facultades en materia electoral, una de ellas semejante a la que ocurrió recientemente, como es la designación de autoridades que suplan a los ayuntamientos, solo que en aquella Carta Fundamental, correspondía al gobernador nombrar a una junta de administración integrada por tres personas que se encargara de la convocatoria en caso de la desaparición de los ayuntamientos.

También era el ejecutivo el que se encargaba de convocar a elecciones extraordinarias en caso de ausencia del legislativo.

 

Poder Judicial

A pesar de los indiscutibles méritos de la Constitución Hidalguense, que surgió con posterioridad a la Carta Suprema Federal de 1917, el apartado del Poder Judicial es uno de los que contiene contradicciones y aspectos limitantes al órgano encargado de impartir justicia, en contraposición con las disposiciones de avanzada que tuvo este documento en muchos temas para la doctrina constitucional del momento.

Hoy es el Centenario de la Carta Suprema Hidalguense (1920), como toda obra humana con muchas luces y pasajes claroscuros, nos invita a reflexionar y sobre todo a aportar en el debate.

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