¿Qué es una iniciativa preferente del Poder Ejecutivo?
“Iniciativa preferente. Proyecto de ley o decreto que presenta el Ejecutivo federal el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, para agilizar aquellos proyectos que el presidente de la República considere primordiales para la nación”.
Sistema de Información Legislativa (SIL)
Secretaría de Gobernación
En la clásica división de poderes el órgano legislativo es el encargado de elaborar y aprobar las leyes, como una función sustancial del Estado; sin cuerpos normativos que rijan la convivencia social, la vida en comunidad sería poco menos que imposible.
Desde la Visión Constitucional, el proceso legislativo o la forma de la elaboración de las leyes se contempla en los artículos 71 y 72 de la Carta Fundamental.
En el primero de ellos se establece el derecho de iniciativa, esto es, la facultad de diversos entes que tienen el derecho de iniciar el proceso de creación de leyes, como lo son: el presidente de la República, los senadores y diputados federales, así como las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; debiendo agregarse a los ciudadanos en un porcentaje del 0.13 de conformidad con la legislación que regula esta figura, apenas aparecida en el año 2012.
En el segundo de los numerales citados se contempla el proceso legislativo con algunos por menores de su aplicación.
Para efectos de este artículo destacaremos el primero de ellos que, por otra modificación, incorporó la figura de las iniciativas preferentes que se pueden entender como los documentos de inicio del proceso legislativo que puede presentar el Ejecutivo federal al comienzo de los periodos ordinarios del Congreso de la Unión, o bien, que ya se encuentren dentro del proceso deliberativo pero que aún no son dictaminadas.
El texto literal es el siguiente: “El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas”.
Como puede verse, además de la facultad del presidente se encuentran las obligaciones de las cámaras que conozcan de dichas iniciativas en cuanto a los tiempos en que deben desahogarlas, además de supuestos básicos en su aprobación total, parcial o rechazo de las mismas.
No es motivo de este espacio de reflexión analizar la iniciativa del presidente que plantea modificaciones y adiciones a nueve artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, documento cuestionado en su contenido y procedimiento, que en este momento ya se encuentra aprobado por la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados y pasará al Pleno para su discusión.
No debe perderse de vista que la Suprema Corte de Justicia, al resolver la Controversia Constitucional 89/2020, relacionada con la Política de la Secretaría de Energía, dictaminó que la misma invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), viola el derecho de libre competencia y da una ventaja “indebida» a la Comisión Federal de Electricidad (CFE); algunos aspectos que son retomados en el documento discutido por los legisladores.
La primera ocasión que se ocupó la figura fue para el tema de un grupo vulnerable, como lo son niñas, niños y adolescentes, situación que no ocasionó tanto revuelo como en esta ocasión; sin embargo, debe verse como una gran oportunidad de regular una figura constitucional de indiscutible utilidad política y práctica para superar acciones adormiladas de congresos que, lejos de estar a la vanguardia de los problemas de la sociedad, se colocan en el pedestal de la inacción, pero también que esta irrupción al ámbito legislativo se justifique plenamente como una necesidad estatal, que su contenido no sea contrario a la ley fundamental y que tenga un consenso del pueblo por el carácter extraordinario de su naturaleza.
Visionare. Será interesante seguir las decisiones de las cámaras del Congreso federal, pues si aprueban la iniciativa, serán los Tribunales de Amparo a quienes corresponda dar la última palabra.