La reforma al Poder Judicial de la Federación 2021

 

“Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito”.

Artículo 94 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma de 2021

 

Desde la Visión Constitucional, a partir de la reforma del año 1994, el Poder Judicial de la Federación no había sufrido una reforma integral como la que se presenta el presente año, la cual desde luego tiene el toque de gran jurista de su actual presidente Arturo Zaldívar.

 

Estructura del Poder Judicial

 

La estructura del Poder Judicial cambia para incorporar a la Suprema Corte, Tribunal Electoral, Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, los Plenos Regionales y transformar los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales de Apelación.

Con relación a los plenos integrados por los Tribunales Colegiados de Circuito eran figuras que ya existían, pero ahora se integran formalmente a la estructura del Poder Judicial, mientras que la transformación de los tribunales obedece a una operatividad de estos, que además de conocer aspectos de amparo, son órganos jurisdiccionales en temas federales.

 

Incorporación de un sistema de precedentes

 

Los criterios jurisprudenciales son un mecanismo que permite la resolución de asuntos con una guía respeto a las decisiones ya tomadas en asuntos similares; no obstante, es un proceso tardado en el tiempo por su propia naturaleza de integración, lo que no permite en ocasiones que los asuntos se resuelvan de acuerdo a criterios más recientes y actualizados; por ello, conservar este sistema, pero aderezándolo con el sistema de precedentes, contribuirá a decisiones con los criterios más recientes que se vayan formando en el máximo Tribunal del país, funcionando en pleno o en salas.

Siendo obligatorio este nuevo sistema de antecedentes jurisdiccionales para tribunales federales y de las entidades federativas.

 

Fortalecer la carrera judicial

 

Este apartado tiene una doble vía: fortalecer la carrera judicial a través de procesos basados en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables, así el ingreso, formación y permanencia de las magistradas y los magistrados de Circuito, las juezas y los jueces de Distrito, y demás personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, se sujetarán a la regulación.

Por otra parte, se establece una Escuela Federal de Formación Judicial encargada de implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial.

 

Suprema Corte como tribunal constitucional

 

Se fortalece a la Corte Suprema como tribunal constitucional (vieja añoranza desde hace varias reformas), donde este órgano de justicia constitucional, en materia de procesos de defensa de la Carta Suprema, por ejemplo, en las denominadas controversias constitucionales, únicamente podrán hacerse valer violaciones a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Además, en el tema electoral, será la Suprema Corte quien resuelva en caso de temas encontrados de constitucionalidad con el órgano jurisdiccional comicial.

 

Defensoría pública

 

El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Aquí también se entrelaza la reforma pues será la Escuela Federal de Formación Judicial la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.

 

Temas procesales

 

Existen otros temas en la reforma que tienen que analizarse a la luz de la normatividad procesal y la propia operación de las figuras que regulan como la suspensión de acto reclamado, respecto a la prevalencia de la jurisprudencia y el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo que se abordarán más adelante.

 

Visionare. La división de poderes y la independencia judicial puede no gustar por las resoluciones de los tribunales, pero es parte de la normalidad democrática.

 

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