Fotografía: Especial 

Magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) respecto de postergar las acciones afirmativas en favor de las personas de la diversidad sexual hasta el siguiente proceso electoral.

La consecuencia directa de dicha determinación es que los partidos deberán ajustarse a los lineamientos que haya emitido el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) respecto de los criterios para las postulaciones a una candidatura a diputación local.

En este sentido hay que referir que estos lineamientos a los que deberán sujetarse los partidos fue un acuerdo aprobado el pasado 13 de marzo por el IEEH, mismo que fue impugnado ante el TEEH por los partidos Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), Encuentro Social Hidalgo (PESH), de la Revolución Democrática (PRD) y el Verde Ecologista de México (PVEM).

Aunque estos partidos se quejaron porque esta determinación es una decisión que los afecta en sus estrategias internas de selección dada la etapa en la que se encuentra el proceso electoral, 2 de los 3 magistrados coincidieron en que es procedente que la acción afirmativa prospere y pueda aplicarse para este proceso electoral.

Pues las acciones afirmativas no son más que medidas compensatorias ante situaciones de desigualdad de grupos de atención en desventaja, de modo que no se puede decir que se puede esperar hasta el próximo proceso electoral para entonces sí se garantizar derechos que hoy son perfectamente viables.

 

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