Fotografía: Especial 

El partido local Más por Hidalgo (MXH) se niega a postular a personas con discapacidad para que ocupen la posición número 1 de candidaturas a una diputación local por el principio de representación proporcional, por ello ya interpuso un juicio de revisión constitucional para revertir esta obligatoriedad.

Para esto acudió a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TPEJF) para ingresar la queja correspondiente a fin de que en esta instancia sí les concede la razón y así poder registrar a quienes originalmente pretendía postular que son, Susana Reséndiz Diaz y Dalila López García.

Esto toda vez que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) no les concedió la razón y confirmó que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) hizo lo correcto al no aprobar el registro de las candidaturas solicitadas porque estas incumplían con los requisitos contenidos en las reglas de postulación para cumplir.

Ante esto, el partido alega que el IEEH está abusando de sus facultades al querer imponerle en qué posición deben registrar sus candidaturas para cumplir con la acción afirmativa de personas con discapacidad, cuando ya realizó los movimientos necesarios para cumplir, lo cual se cumple con la fórmula de la posición número 2.

Sin embargo, hay que referir que el TEEH en la denuncia que recibieron por esta misma razón señaló que no hubo ningún exceso de facultades, ya que en primer lugar el partido fue el que desde el inicio reservó esta posición a este sector y posteriormente al no cumplir con los requisitos pretendió desplazar esta posición con tal de que la fórmula 1 quede intacta.

(MXH) se niega a postular a personas con discapacidad para que ocupen la posición número 1 de candidaturas a una diputación local por el principio de representación proporcional, por ello ya interpuso un juicio de revisión constitucional para revertir esta obligatoriedad.

Para esto acudió a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TPEJF) para ingresar la queja correspondiente a fin de que en esta instancia sí les concede la razón y así poder registrar a quienes originalmente pretendía postular que son, Susana Reséndiz Diaz y Dalila López García.

Esto toda vez que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) no les concedió la razón y confirmó que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) hizo lo correcto al no aprobar el registro de las candidaturas solicitadas porque estas incumplían con los requisitos contenidos en las reglas de postulación para cumplir.

Ante esto, el partido alega que el IEEH está abusando de sus facultades al querer imponerle en qué posición deben registrar sus candidaturas para cumplir con la acción afirmativa de personas con discapacidad, cuando ya realizó los movimientos necesarios para cumplir, lo cual se cumple con la fórmula de la posición número 2.

Sin embargo, hay que referir que el TEEH en la denuncia que recibieron por esta misma razón señaló que no hubo ningún exceso de facultades, ya que en primer lugar el partido fue el que desde el inicio reservó esta posición a este sector y posteriormente al no cumplir con los requisitos pretendió desplazar esta posición con tal de que la fórmula 1 quede intacta.

 

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