101 años de constitucionalismo hidalguense, y sigue avanzando

 

“Es la nación la que da vida al Estado al hacer delegación de su soberanía en los gobernantes que instituye en su Constitución”.

Carre de Malberg

 

La Constitución hidalguense de 1920 cumplió 101 años de su promulgación; un centenar y un año más de reformas, adiciones y modificaciones han marcado la vida jurídica de quienes se encuentran en la entidad que lleva el nombre del padre de la patria “Hidalgo”.

El saldo constitucional es más positivo que negativo, nuestra Carta Suprema ha tenido y tiene avances importantes, más que la propia con Constitución General de la República, y en algunos casos ha sido visionaria de cambios que después se reflejarán en otros niveles de gobierno.

Si bien, la Constitución de Hidalgo fue expedida y sancionada, los días 20 y 21 respectivamente, en septiembre de 1920, será hasta el 1 de octubre de aquel año cuando se promulga y comienza el inicio de su vigencia, y con ello una nueva etapa constitucional que se suma a los documentos supremos de 1870 y 1894 del siglo XIX, siendo reformada de manera integral a finales de los años 70 de la anterior centuria.

Muchos son sus avances y en esta ocasión mencionaremos algunos de los más recientes.

Se adicionó al artículo 5 de la Carta hidalguense el tema de la consulta a nuestros pueblos originarios, lo anterior es muy importante ya que no se trata de imponer sino de convivir entre lo presente y las raíces que nos dan identidad, así la reforma se presentó así.

“Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral de su patrimonio cultural; para tal efecto, el  Estado establecerá las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar  ese derecho, previa consulta a dichos pueblos y comunidades indígenas. La ley protegerá y promoverá la lengua y la cultura, así como las prácticas tradicionales, recursos y formas específicas de organización social de los pueblos y comunidades indígenas”.

Por otra parte, la misma reforma señaló en el tema electoral: “Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos o prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en  condiciones de igualdad; así como acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto  federal, la soberanía del Estado y la autonomía de los municipios. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de la ciudadanía  en la elección de sus autoridades municipales”.

Rematando esta misma reforma con un derecho que es contemplado para el tema indigenista, pero se extiende el derecho con mayor amplitud a todas las personas.

“Toda persona tiene el derecho humano a la participación ciudadana en los asuntos  públicos del Estado y los municipios. La Ley establecerá los mecanismos específicos para la participación ciudadana”.

Se reformó el artículo 51 del Código Político Local, en los términos siguientes: “Aprobado un Proyecto de Ley o de Decreto por el Congreso, se remitirá al gobernador  para  su promulgación y publicación, los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el  gobernador,  requerirán  para  su  validez  la  firma  del  secretario  de  Gobierno,  así  como  la  del  secretario  o secretarios  del  ramo.  El Gobernador, dentro de los  diez  días  hábiles  siguientes,  podrá  devolverlo  con  las observaciones que considere pertinentes”.

En este numeral se especificó de manera puntual cómo debe realizarse el denominado “refrendo” de la ley y conserva el derecho de veto del ejecutivo, quien por cierto, en la presente administración gubernamental, el gobernador Omar Fayad la ha ejercido su facultad a cabalidad con siete ejercicios democráticos.

En la legislatura anterior se presentaron los primeros cuatro vetos que se ejercitaron contra las reformas a la Ley de la Familia, a la Ley del Notariado, el decreto que declarar la las peleas de gallos como Patrimonio Cultural Inmaterial del estado y las reformas a la Ley de Educación.

Ya bajo el periodo de la LXV Legislatura, el gobernador envió al Congreso del estado tres vetos más, dos de nuevas leyes y reformas, aunque debe decirse que son herencia de los diputados de la anterior legislatura.

Las normas presupuestales se adelantaron para tener un mayor margen de estudio y de soportar las decisiones legislativas con robustez en favor de los hidalguenses.

Otro importante tema no contemplado en la Constitución General de la República es la mediación como un medio de justicia alternativa que no afecte el debido proceso.

Son muchos e importantes los avances del constitucionalismo local que aun en contra de las ínfulas centralistas, tiene mucho que aportar a las otras entidades federativas y al orden federal, si lo que se quiere es respetar el estado social y democrático de derecho.

 

Visionare. Existiendo más derechos ahora hay que defenderlos, más.

 

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