Fotografía: Especial 
El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) confirmó la resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) respecto a la pérdida de registro del partido local Podemos por no haber logrado alcanzar el umbral mínimo del 3% de la votación válida emitida en las pasadas elecciones de diputaciones locales.
Ante la negativa de desaparecer, el partido promovió ante el TEEH un recurso de apelación contra el del acuerdo IEEH/CG/R/011/2021 aprobado por el Consejo General del IEEH el 1 de octubre al señalar que dicho órgano electoral había cometido una mala interpretación de la normativa electoral y era injusto que eso derivara en su pérdida de registro.
El partido argumentó que si bien en la elección de diputaciones locales obtuvo el 2.59% de la votación válida emitida, en las elecciones de ayuntamientos de 2020 obtuvo el 4.95%, y por lo tanto este porcentaje es el que debía retomarse para así determinar si conservaba o no su registro.
Sin embargo, se señaló que los razonamientos vertidos por el partido son incorrectos e infundados, debido a que para determinar si procede o no la pérdida de registro es únicamente los resultados obtenidos en la elección anterior, es decir, la de diputaciones locales de 2021, no la de ayuntamientos de 2020 y por ello se confirmó el acuerdo del IEEH donde se declara la desaparición del partido.
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