Fotografía: Especial 

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinaron que el alcalde de Lolotla, Ernestino Melo Díaz, no cometió violencia política en razón de género en contra de la regidora, G. B. P., por haberla destituido ilegalmente de su cargo el año pasado.

Aunque la regidora en cuestión promovió una queja ante este órgano jurisdiccional para denunciar el hecho y este se resolvió el pasado 23 de diciembre de 2021 en favor de la accionante, de forma paralela se integraba un procedimiento especial sancionador por violencia política en razón de género.

Ante esto, se señaló que si bien el alcalde no siguió el procedimiento legal para realizar la separación del cargo y sí cometió una falta, en este actuar no se advierten indicios que prueben que se cometió violencia política en razón de género, además de que el hecho denunciado ya fue resuelto oportunamente en días pasados.

Toda vez que ante el incumplimiento por parte del alcalde que no acató la sentencia de diciembre de 2021, se promovió una nueva queja, por lo que el pasado 6 de enero el TEEH le impuso una multa de 100 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) equivalente a la cantidad de 8,962 pesos.

Incluso se le exhortó a cumplir oportunamente, de lo contrario, las medidas de apremio serían más severas como lo estipula el artículo 380 del Código Electoral local; pero que al juzgar con una perspectiva de género todo el caso, las faltas cometidas no son por violencia de género en razón de género.

 

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