Los efectos jurídicos de la creación del estado de Hidalgo

 

“Una vez creada la I Legislatura en el mismo año, se llevó a cabo la convocatoria para las primeras elecciones estatales, donde se declara gobernador constitucional a Antonio [Antonino] Tagle”.

Página electrónica del Gobierno de México

 

La Constitución liberal de 1857 fue el marco para la creación del estado de Hidalgo, dicha Carta Fundamental contenía al igual que la vigente, la atribución del Congreso de la Unión para formar nuevos estados dentro de los límites de los ya existentes, exigiendo que fuera una población de 80 mil habitantes quienes lo pidieran y justificando tener los elementos necesarios para proveer su existencia política.

Se exigía “oír” a las legislaturas de cuyo territorio resultaran afectadas y dicha circunstancia debía ser ratificada por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Dicho texto presenta desde la Visión Constitucional un tema de interpretación que aún hoy sigue vigente; bastará que un número determinado de ciudadanos soliciten que se erija un nuevo estado, que se acrediten unos elementos extraños como la “existencia política”, lo que sea que signifique ello, y que se logre el acuerdo de las legislaturas de cuyo territorio se trate y que esto se apruebe por la mayoría de los congresos locales, cuando la exigencia para una reforma constitucional (pues incorporar un nuevo estado en la unión federal, esto representaría, un cambio constitucional en el capítulo territorial), se requiere una mayoría calificada del congreso federal, lo que no queda claro si debe obtenerse en el órgano legislativo, ni en su antecedente de 1857, ni en la actual redacción del texto de la Carta Fundamental y la aprobación de la mayoría de los congresos estatales, ya que esto alteraría de entrada la reforma agravada del documento fundamental y el principio de supremacía del que goza el mismo.

La respuesta solo puede darse sin afectar a los principios a los que sean hecho mención.

El decreto publicado, que contiene el surgimiento de Hidalgo como entidad federativa, con el cual el 16 de enero, celebramos el centésimo quincuagésimo tercer aniversario de nuestro estado, contiene diversos temas que son interesantes para su análisis histórico-jurídico.

En primer lugar se otorga facultad al presidente de la República, entonces Benito Juárez, para nombra un gobernador provisional, figura inexistente en el texto de la Constitución de 1857 y, por lo tanto, sin facultad expresa del Ejecutivo federal para nombrarlo.

Las facultades de dicho gobernador provisional eran fundamentalmente dos: hacerse cargo de la recién creada entidad federativa y convocar elecciones para los poderes Legislativo y Ejecutivo, bajo las disposiciones de la Constitución y la ley electoral del Estado de México, siendo otro tema interesante, ya que la normatividad mexiquense estableció comicios indirectos, esto es, que se realizaban a través de compromisarios, siguiendo los patrones de la época, y en el caso de la recién creada entidad, sus elecciones desde su creación se han realizado de manera directa, esto es, sin intermediarios.

Otro dato interesante es el doble carácter que el decreto en comento dio al primer Congreso como constituyente y constitucional, teniendo la obligación de expedir la primera Carta Fundamental hidalguense y actuar conforme a la Constitución mexiquense hasta en tanto se expidiera la propia del estado nuevo.

Lo anterior también rompe el esquema de la teoría constitucional tradicional en donde las funciones de promulgar una constitución y el ejercicio de los preceptos surgidos de ella, se encuentran completamente separados y no deben invadirse dichas funciones entre estos entes diferenciados.

El Tribunal Superior de Justicia se mandató su integración original, con cinco magistrados que debía ser nombrados por el presidente de la República, situación que tampoco encuentra justificación jurídica, aunque si práctica.

Finalmente, los diputados de la Legislatura mexiquense cesaron en su representación por los distritos que se segregaron, aunque aquí existe una interrogante en cuanto a los que tenían una representación en el congreso federal.

 

Visionare. Las grandes transformaciones implican adecuaciones ante los marcos normativos tradicionales. Lo importante es cómo deben hacerse, sin afectar derechos constituidos.

 

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