Fotografía: Especial 

El Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que no hay irregularidades ni violaciones a la normativa electoral en la difusión de los promocionales de las precandidaturas de los partidos Acción Nacional (PAN) y Morena (Movimiento Regeneración Nacional) del estado de Hidalgo.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE dio a conocer que en días pasados se recibieron las solicitudes de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Morena para retirar diversos promocionales difundidos en radio y televisión por parte de Morena y PAN porque se advertían violaciones en esta etapa de precampañas.

Por un lado, el PRI denunció a Morena porque a su decir, el partido guinda estaba cometiendo un fraude al vulnerar el principio de equidad en la contienda para promocionar y posicionar a su único precandidato, Julio Ramón Menchaca Salazar, por lo que le daría ventaja por sobre el resto de contendientes.

Ante esto, la comisión en cuestión manifestó que no hay elementos que acrediten estas acusaciones, pues aunque Morena tiene un único perfil inscrito, esta precandidatura debe ser primero ratificada por la Comisión Nacional de Elecciones para considerarse como una candidatura formal, por ende no hay actos adelantados ni violaciones.

En el caso de la denuncia presentada por Morena en contra de los spots publicitarios del PAN, se señalaron dos violaciones, por un lado el mal uso y distribución de los tiempos de radio y televisión, así como de la transgresión al principio de laicidad en sus mensajes.

Sin embargo, al revisar las pruebas aportadas se concluyó que no hay inequidad en la distribución de los tiempos que permita advertir un posicionamiento de forma privilegiada a alguno de los dos precandidatos inscritos que son, Alma Carolina Viggiano Austria y Christian Fabián García López.

Respecto al contenido de los mensajes y el uso de símbolos de carácter religioso, se determinó que el contenido de dichos spots es de carácter genérico y los temas que se abordan forman parte del debate político permitido, aunado a que la imagen religiosa que aparece no es un factor preferente ni protagónico dentro del promocional, es decir, no es un factor determinante en la contienda.

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